Las políticas de igualdad descansan sobre dos preceptos constitucionales: el artículo 14 CE, que proclama la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo (igualdad formal), y el artículo 9.2 CE, que ordena a los poderes públicos promover la igualdad real y efectiva y remover los obstáculos que la dificulten. Sobre esa base se asientan dos normas de cabecera: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), de carácter transversal, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG), de carácter integral y multidisciplinar. En el empleo público, el TREBEP (RDLeg. 5/2015) recoge la no discriminación por razón de sexo y los permisos por conciliación y por violencia de género.
La LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo (art. 3), y lo configura como principio informador del ordenamiento jurídico (art. 4). Distingue la discriminación directa (trato menos favorable por razón de sexo, art. 6.1) de la indirecta (disposición aparentemente neutra que sitúa en desventaja, art. 6.2). Considera siempre discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 7) y califica de discriminación directa todo trato desfavorable ligado al embarazo o la maternidad (art. 8). Los actos discriminatorios son nulos y sin efecto (art. 10), se admiten las acciones positivas en favor de las mujeres (art. 11) y, salvo en el proceso penal, opera la inversión de la carga de la prueba: corresponde a la persona demandada probar la ausencia de discriminación (art. 13).
El principio de igualdad informa, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos (art. 15). De ahí derivan instrumentos como el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17), los informes de impacto de género de los proyectos normativos que aprueba el Consejo de Ministros (art. 19) y la inclusión de la variable sexo en las estadísticas (art. 20). Un concepto clave es la composición o presencia equilibrada: la disposición adicional primera exige que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni bajen del 40 % del conjunto.
En el ámbito empresarial, las empresas de cincuenta o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad negociado (art. 45.2, tras la rebaja del umbral por el RD-ley 6/2019; antes eran más de 250). El plan parte de un diagnóstico negociado que abarca selección, clasificación, promoción, formación, condiciones de trabajo, auditoría salarial y prevención del acoso (art. 46), y debe inscribirse en un registro público. Además existen medidas frente al acoso (art. 48), apoyo a la implantación voluntaria (art. 49) y el distintivo "Igualdad en la Empresa" (art. 50). En el empleo público (Título V), las Administraciones deben promover la presencia equilibrada en los órganos de selección (art. 53), acompañar las convocatorias de un informe de impacto de género (art. 55), negociar un protocolo frente al acoso (art. 62) y aprobar al inicio de cada legislatura un Plan de Igualdad en la AGE (art. 64).
La LO 1/2004 actúa sobre la violencia ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y comprende la violencia física, psicológica, sexual, las amenazas, coacciones y la privación de libertad (art. 1). Reconoce a las víctimas un catálogo de derechos (Título II): información (art. 18), asistencia social integral (art. 19), asistencia jurídica gratuita inmediata (art. 20), derechos laborales y de Seguridad Social —reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión con reserva del puesto y extinción del contrato, con ausencias justificadas— (art. 21), derechos específicos de las funcionarias públicas (arts. 24 a 26) y ayudas económicas (art. 27). La situación de violencia se acredita mediante sentencia, orden de protección, otra resolución cautelar o informe del Ministerio Fiscal (art. 23).
La tutela institucional (Título III) se articula en torno a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio competente (art. 29), y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30), junto con unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31). La tutela judicial (Título V) crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencias penales y civiles concentradas (arts. 43 y 44, que introducen los arts. 87 bis y 87 ter LOPJ); habrá uno o más por partido judicial. Se prevé la orden de protección con medidas civiles y penales (alejamiento, salida del domicilio, suspensión de armas) y la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (art. 70).
1. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo?
El art. 1 de la LO 3/2007 fija como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualesquiera ámbitos de la vida.
2. Según la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, y especialmente las derivadas de:
El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
3. Conforme a la LO 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que:
El art. 4 de la LO 3/2007 establece que la igualdad de trato y de oportunidades es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
4. ¿Qué se entiende por discriminación directa por razón de sexo según la LO 3/2007?
El art. 6.1 de la LO 3/2007 define la discriminación directa como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
5. La discriminación indirecta por razón de sexo, conforme al art. 6.2 de la LO 3/2007, se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular, salvo que:
El art. 6.2 de la LO 3/2007 define la discriminación indirecta y exceptúa los supuestos en que la disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios.
6. Conforme a la LO 3/2007, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se consideran:
El art. 7 de la LO 3/2007 define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y establece que ambos se consideran en todo caso discriminatorios.
7. Según la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
El art. 8 de la LO 3/2007 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
8. La LO 3/2007 considera discriminación por razón de sexo el trato adverso que se produzca como consecuencia de presentar una queja, denuncia o recurso destinados a exigir el cumplimiento del principio de igualdad. Esta garantía se denomina:
El art. 9 de la LO 3/2007 regula la indemnidad frente a represalias: se considera discriminación cualquier trato adverso o efecto negativo derivado de presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso para exigir el cumplimiento del principio de igualdad.
9. Conforme al art. 10 de la LO 3/2007, los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran:
El art. 10 de la LO 3/2007 establece que los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad mediante reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas.
10. Las medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres (acciones positivas) del art. 11 de la LO 3/2007:
El art. 11 de la LO 3/2007 permite a los Poderes Públicos adoptar acciones positivas en favor de las mujeres; tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de desigualdad y habrán de ser razonables y proporcionadas.
11. Una trabajadora alega ante el orden social haber sufrido una actuación discriminatoria por razón de sexo y aporta indicios. ¿A quién corresponde probar la ausencia de discriminación?
El art. 13 de la LO 3/2007 invierte la carga de la prueba: cuando las alegaciones se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación, salvo en los procesos penales.
12. Según la LO 3/2007, la tutela judicial del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres puede recabarse de los tribunales:
El art. 12 de la LO 3/2007 establece que cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
13. Conforme al art. 5 de la LO 3/2007, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo NO constituirá discriminación cuando:
El art. 5 de la LO 3/2007 garantiza la igualdad en el empleo y precisa que no constituye discriminación la diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, por la naturaleza de las actividades profesionales, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante.
14. Entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos del art. 14 de la LO 3/2007 figura:
El art. 14 de la LO 3/2007 enumera los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre ellos la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas, es decir, la transversalidad.
15. El art. 15 de la LO 3/2007 dispone que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal:
El art. 15 de la LO 3/2007 establece que el principio de igualdad informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas y en el conjunto de sus actividades.
16. ¿Qué órgano aprueba periódicamente el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, en las materias de competencia del Estado, según la LO 3/2007?
El art. 17 de la LO 3/2007 dispone que el Gobierno, en las materias que sean de competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
17. Según el art. 19 de la LO 3/2007, ¿qué deben incorporar los proyectos de disposiciones de carácter general que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros?
El art. 19 de la LO 3/2007 exige que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia que se sometan al Consejo de Ministros incorporen un informe sobre su impacto por razón de género.
18. A efectos de la LO 3/2007, se entiende por composición equilibrada aquella en que las personas de cada sexo se sitúan dentro de la horquilla:
La disposición adicional primera de la LO 3/2007 define la composición equilibrada como la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de que se trate, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
19. Conforme al art. 20 de la LO 3/2007, en la elaboración de sus estudios y estadísticas los poderes públicos deberán:
El art. 20 de la LO 3/2007 obliga a los poderes públicos a incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, aplicando la perspectiva de género.
20. Entre los criterios de actuación de las Administraciones Públicas del art. 51 de la LO 3/2007 figura:
El art. 51 de la LO 3/2007 enumera los criterios de actuación de las Administraciones Públicas en aplicación del principio de igualdad, entre ellos facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
21. Según el art. 53 de la LO 3/2007, los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres:
El art. 53 de la LO 3/2007 dispone que los tribunales y órganos de selección responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
22. Un órgano va a aprobar la convocatoria de unas pruebas selectivas para el acceso al empleo público. Conforme al art. 55 de la LO 3/2007, ¿qué debe acompañar, con carácter general, a dicha aprobación?
El art. 55 de la LO 3/2007 exige que la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público se acompañe de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia.
23. Según el art. 64 de la LO 3/2007, ¿con qué periodicidad aprueba el Gobierno el Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado?
El art. 64 de la LO 3/2007 dispone que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
24. Una Administración Pública quiere establecer un instrumento para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Conforme al art. 62 de la LO 3/2007, ¿qué debe hacer?
El art. 62 de la LO 3/2007 establece que, para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, las Administraciones Públicas negociarán con la representación legal de los trabajadores un protocolo de actuación.
25. En las bases de un concurso para la provisión de puestos de trabajo, conforme al art. 57 de la LO 3/2007, ¿cómo se computa el tiempo en que una candidata permaneció en situación de excedencia por cuidado de hijos?
El art. 57 de la LO 3/2007 establece que en las bases de los concursos se computará, a efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los méritos correspondientes, el tiempo en situaciones de excedencia, reducción de jornada, permiso de maternidad o paternidad u otros permisos relacionados con la conciliación.
26. Según el art. 52 de la LO 3/2007, en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado, el Gobierno atenderá al principio de:
El art. 52 de la LO 3/2007 dispone que el Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la AGE y de los organismos públicos vinculados o dependientes.
27. El principio de que los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, se recoge en:
El art. 14 de la Constitución Española consagra la igualdad formal: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
28. El mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan, se encuentra en:
El art. 9.2 de la Constitución Española consagra la igualdad real o material, encomendando a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
29. Conforme al art. 1.1 de la LO 1/2004, la violencia de género se ejerce sobre las mujeres por parte de:
El art. 1.1 de la LO 1/2004 define la violencia de género como la que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
30. Según el art. 1.3 de la LO 1/2004, la violencia de género comprende:
El art. 1.3 de la LO 1/2004 establece que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
31. Las medidas de protección integral de la LO 1/2004 tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres y, además, a:
El art. 1.2 de la LO 1/2004 establece que las medidas de protección integral tienen por finalidad prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia.
32. La Ley Orgánica 1/2004 establece medidas de protección integral con un carácter:
La LO 1/2004 tiene carácter integral y multidisciplinar: sus medidas abarcan los ámbitos educativo, social, asistencial, sanitario, laboral, penal y judicial.
33. Conforme al art. 18 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir:
El art. 18 de la LO 1/2004 reconoce el derecho a la información: las mujeres víctimas tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, incluidas las medidas de protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos.
34. Una mujer víctima de violencia de género va a interponer una denuncia. Según el art. 20 de la LO 1/2004, ¿a qué tiene derecho en materia de asistencia jurídica?
El art. 20 de la LO 1/2004 reconoce el derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia padecida.
35. Una trabajadora víctima de violencia de género necesita adaptar su situación laboral. Conforme al art. 21 de la LO 1/2004, ¿qué derecho NO se le reconoce?
El art. 21 de la LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima derechos como la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto y la extinción del contrato; no contempla un ascenso automático a un grupo profesional superior.