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🏛️ La atención al ciudadano, la información administrativa, los registros y la administración electrónica

Bloque 12. La atención al ciudadano, la información administrativa, los registros y la administración electrónica

La relación entre el ciudadano y la Administración se apoya en dos pilares normativos: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que regula la identificación, la firma, los registros y los documentos, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuyo Capítulo V (arts. 38 a 46) ordena el funcionamiento electrónico del sector público. A ellas se suma, en materia de información y atención, el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero. El fundamento constitucional está en el artículo 105 CE, que reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

En cuanto a la atención al público, la función de acogida consiste en recibir y orientar al ciudadano hacia las unidades en que puede ser atendido. El RD 208/1996 distingue dos tipos de información: la información general (art. 2), sobre fines, competencia, estructura, funcionamiento y requisitos de los procedimientos, que se facilita obligatoriamente sin exigir la acreditación de legitimación alguna; y la información particular (art. 3), relativa al estado de los procedimientos en tramitación y a los datos personales, que solo se aporta a quienes tengan la condición de interesados o a sus representantes legales. La organización se articula en unidades departamentales, el Centro de Información Administrativa y las oficinas de información y atención al ciudadano de los servicios centrales y periféricos.

El documento administrativo (art. 26 LPAC) es el válidamente emitido por los órganos de las AAPP, normalmente por medios electrónicos; debe incorporar datos de identificación, referencia temporal y la firma electrónica que corresponda. Las copias auténticas (art. 27) tienen la validez del original. El Registro Electrónico General (art. 16) recoge el asiento de todo documento presentado o recibido; cada asiento garantiza número, epígrafe, fecha y hora, identificación del interesado y órgano de destino, respetando el orden temporal. Los documentos pueden presentarse en el registro electrónico, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares, y en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16.4). Todos los registros han de ser plenamente interoperables. Los registros funcionan las 24 horas todos los días del año (art. 31). El archivo electrónico único (art. 17) conserva los documentos de procedimientos finalizados garantizando su autenticidad e integridad, y el expediente (art. 70) tiene formato electrónico con índice numerado.

La sede electrónica (art. 38 LRJSP) es la dirección electrónica titularidad de una Administración, sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Las AAPP se identifican mediante sello electrónico (art. 40) y pueden adoptar decisiones por actuación administrativa automatizada (art. 41), aquélla en que no interviene de forma directa un empleado público, validada por sello o por código seguro de verificación (CSV) (art. 42). El ciudadano se relaciona con la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico (art. 13.a LPAC).

La identificación del interesado (art. 9 LPAC) se admite mediante certificados electrónicos cualificados de firma, certificados cualificados de sello y sistemas de clave concertada (como Cl@ve). La firma (art. 10) se realiza con firma electrónica cualificada o avanzada basada en certificados cualificados. Conviene recordar la regla del art. 11: para la mayoría de actuaciones basta con acreditar la identidad, y solo se exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir o renunciar. Quien no disponga de medios electrónicos podrá ser asistido por un funcionario habilitado, previo consentimiento expreso (art. 12). Están obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14) las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales colegiados y sus representantes.

Entre los sistemas concretos de identificación y firma, el marco europeo es el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que distingue firma simple, avanzada y cualificada, esta última con efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita (art. 25). El certificado digital, emitido en España por la FNMT-RCM, y el DNI electrónico (DNIe), expedido por la Dirección General de la Policía con un chip que contiene certificados, permiten tanto identificarse como firmar. El sistema Cl@ve es la plataforma común del sector público para la identificación con clave concertada: Cl@ve PIN (contraseña de un solo uso y validez breve) y Cl@ve Permanente (usuario y contraseña duraderos). Conviene fijar la diferencia clave: las claves concertadas básicas permiten identificarse pero no firmar; para firmar se necesita un certificado, el DNIe o Cl@ve Firma.

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Preguntas de muestra (35)

1. Un ciudadano acude a una oficina de información para preguntar por una gestión que corresponde a otra unidad administrativa distinta. ¿Qué debe hacer el personal de acogida conforme al RD 208/1996?

  1. Negarse a atenderle por no ser competente
  2. Recibirle y orientarle, encaminándole hacia la dependencia o unidad en que pueda ser atendido
  3. Exigirle que acredite su legitimación antes de orientarle
  4. Tramitar él mismo la gestión aunque no sea de su competencia

La función de acogida del RD 208/1996 incluye la recepción y orientación del ciudadano, encaminándole hacia las dependencias o unidades competentes cuando la gestión no corresponda a la propia oficina.

2. Un ciudadano presenta una sugerencia sobre el funcionamiento de un servicio público en una oficina de atención al ciudadano. ¿Qué función de la oficina se está ejerciendo según el RD 208/1996?

  1. La recepción de iniciativas, sugerencias y reclamaciones
  2. La expedición de copias auténticas
  3. La resolución del recurso de reposición
  4. La actuación administrativa automatizada

El RD 208/1996 (arts. 4 y ss.) atribuye a las oficinas de información y atención al ciudadano la recepción de iniciativas, sugerencias y reclamaciones, función que se ejerce en este supuesto.

3. Según el Real Decreto 208/1996, ¿qué es la información administrativa?

  1. Un servicio reservado exclusivamente a los interesados en un procedimiento
  2. Un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos
  3. Un registro de las quejas y reclamaciones presentadas por los ciudadanos
  4. Un sistema automatizado de firma electrónica de documentos

El art. 1 del RD 208/1996 define la información administrativa como el cauce adecuado para que los ciudadanos accedan al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

4. La función de acogida en las oficinas de atención al ciudadano consiste, conforme al RD 208/1996, en:

  1. La tramitación completa de cualquier procedimiento que solicite el ciudadano
  2. La recepción y orientación de los ciudadanos, encaminándoles hacia las dependencias o unidades en que puedan ser atendidos cuando la gestión no corresponda a la propia oficina
  3. La expedición de copias auténticas de documentos administrativos
  4. La resolución de los recursos administrativos interpuestos

La función de acogida del RD 208/1996 consiste en la recepción y orientación de los ciudadanos, encaminándoles hacia las dependencias o unidades en que puedan ser atendidos cuando se trate de gestiones que no correspondan a la propia oficina.

5. ¿Cuál de las siguientes NO es una función propia de las oficinas de información y atención al ciudadano según el RD 208/1996?

  1. Recepción y acogida del ciudadano
  2. Recepción de iniciativas, sugerencias y reclamaciones
  3. Dictar la resolución que pone fin al procedimiento administrativo
  4. Asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición

El RD 208/1996 (arts. 4 y ss.) atribuye a las oficinas la recepción y acogida, la orientación e información, la recepción de iniciativas, sugerencias y reclamaciones y la asistencia en el derecho de petición, pero no dictar la resolución del procedimiento, que corresponde al órgano competente.

6. El Capítulo III del RD 208/1996, que regulaba el Libro de quejas y sugerencias, fue derogado por:

  1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre
  2. El Real Decreto 951/2005, de 9 de julio, marco general para la mejora de la calidad en la AGE
  3. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
  4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre

El Capítulo III del RD 208/1996, relativo al Libro de quejas y sugerencias, fue derogado por el Real Decreto 951/2005, de 9 de julio, que estableció el marco general para la mejora de la calidad en la AGE.

7. El derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos, se recoge en:

  1. El art. 13.e) de la Ley 39/2015
  2. El art. 9 de la Ley 39/2015
  3. El art. 38 de la Ley 40/2015
  4. El art. 1 del RD 208/1996

El art. 13.e) de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

8. Un ciudadano quiere consultar a través de internet la información publicada por un ministerio y acceder desde ahí a su sede electrónica. ¿Qué instrumento le da ese punto de acceso?

  1. El archivo electrónico único del ministerio
  2. El portal de internet del ministerio
  3. El Registro Electrónico General
  4. La oficina de asistencia en materia de registros

Conforme al art. 39 de la Ley 40/2015, el portal de internet es el punto de acceso electrónico que permite acceder a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

9. Si la información publicada en una sede electrónica resulta inexacta o desactualizada, ¿quién responde según la Ley 40/2015?

  1. El titular de la sede electrónica, responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios
  2. El ciudadano que la consultó
  3. El proveedor privado de internet
  4. Ningún sujeto, pues la sede no genera responsabilidad

El art. 38.2 de la Ley 40/2015 atribuye al titular de la sede electrónica la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella.

10. Una Administración necesita que su sede electrónica establezca comunicaciones seguras con los ciudadanos. Según la Ley 40/2015, ¿qué debe utilizar para identificarse y garantizar dicha seguridad?

  1. Sistemas de firma electrónica basados en certificados de sede electrónica
  2. Una contraseña compartida por correo ordinario
  3. La firma manuscrita del responsable digitalizada
  4. Un código de barras impreso

Los arts. 38.6 y 40 de la Ley 40/2015 disponen que las sedes electrónicas utilizan, para identificarse y garantizar comunicaciones seguras, sistemas de firma electrónica basados en certificados de sede electrónica.

11. Según la Ley 40/2015, la sede electrónica se define como:

  1. Cualquier página web institucional de una Administración
  2. Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública u organismo público en el ejercicio de sus competencias
  3. El registro electrónico general de cada Administración
  4. El Punto de Acceso General de la Administración del Estado

El art. 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho público en el ejercicio de sus competencias.

12. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad de su titular respecto de:

  1. La integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella
  2. Únicamente el diseño gráfico del portal
  3. La gestión presupuestaria del organismo
  4. La firma manuscrita de los documentos en papel

El art. 38.2 de la Ley 40/2015 establece que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

13. ¿A cuál de los siguientes principios se sujeta la sede electrónica conforme a la Ley 40/2015?

  1. Transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad
  2. Únicamente confidencialidad y secreto
  3. Gratuidad y obligatoriedad absoluta para todos los ciudadanos
  4. Territorialidad y temporalidad limitada a horario de oficina

El art. 38.3 de la Ley 40/2015 sujeta la sede electrónica a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

14. Una ciudadana quiere acceder a un servicio electrónico de la Administración únicamente para consultar el estado de su expediente, sin realizar ningún trámite que requiera firma. ¿Qué le basta con carácter general?

  1. Acreditar previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en el art. 9
  2. Firmar electrónicamente con certificado cualificado obligatoriamente
  3. Personarse físicamente con el DNI en papel
  4. Otorgar poder notarial a un representante

El art. 9.2, párrafo final, y el art. 11.1 de la Ley 39/2015 establecen que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad mediante cualquiera de los medios de identificación.

15. Una Administración va a admitir un nuevo sistema de clave concertada como medio de identificación de los interesados. Según el art. 9.2.c) de la Ley 39/2015, antes de su uso debe:

  1. Garantizar un registro previo del usuario que acredite su identidad y comunicarlo a la Secretaría General de Administración Digital
  2. Publicarlo en el registro mercantil
  3. Obtener autorización del Tribunal Constitucional
  4. No necesita ningún requisito previo

El art. 9.2.c) de la Ley 39/2015 exige, para los sistemas de clave concertada y análogos, un registro previo del usuario que garantice su identidad y la previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital.

16. Según el art. 9.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados mediante la comprobación de:

  1. Su nombre y apellidos o denominación o razón social que consten en el DNI o documento identificativo equivalente
  2. Su número de cuenta bancaria
  3. Su dirección de correo electrónico
  4. Su huella dactilar en todos los casos

El art. 9.1 de la Ley 39/2015 obliga a las AAPP a verificar la identidad de los interesados mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

17. ¿Cuál de los siguientes sistemas de identificación electrónica está admitido en el art. 9.2 de la Ley 39/2015?

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza
  2. Cualquier contraseña personal sin registro previo
  3. La firma manuscrita escaneada
  4. El número de teléfono móvil del interesado

El art. 9.2.a) de la Ley 39/2015 admite los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

18. Los sistemas de clave concertada del art. 9.2.c) de la Ley 39/2015 se admiten como sistema de identificación siempre que:

  1. Cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital
  2. No exijan ningún registro previo del usuario
  3. Sean expedidos exclusivamente por la Dirección General de la Policía
  4. Solo se utilicen por personas jurídicas

El art. 9.2.c) de la Ley 39/2015 admite los sistemas de clave concertada y otros que las AAPP consideren válidos, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital.

19. Además de los certificados cualificados de firma, el art. 9.2.b) de la Ley 39/2015 admite como sistema de identificación los sistemas basados en:

  1. Certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza
  2. Tarjetas de fidelización privadas
  3. Cuentas de redes sociales
  4. Direcciones IP fijas

El art. 9.2.b) de la Ley 39/2015 admite los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza.

20. Conforme al art. 9.3 de la Ley 39/2015, los sistemas de identificación exigirán que los datos se ubiquen:

  1. En territorio de la Unión Europea y, si son categorías especiales, en territorio español
  2. Exclusivamente en territorio de la AGE en Madrid
  3. En cualquier país del mundo sin restricción
  4. Únicamente en servidores privados de cada interesado

El art. 9.3 de la Ley 39/2015 exige que los datos se ubiquen en territorio de la Unión Europea y, en caso de tratarse de categorías especiales de datos, en territorio español.

21. Un ciudadano va a interponer un recurso de alzada por vía electrónica. ¿Le exige la Ley 39/2015 el uso de firma o le basta con identificarse?

  1. Le basta con identificarse, sin necesidad de firmar
  2. Le exige el uso de firma, porque interponer recursos es uno de los supuestos del art. 11.2
  3. No puede hacerlo por vía electrónica
  4. Solo necesita el número de su expediente

El art. 11.2 de la Ley 39/2015 exige el uso obligatorio de firma para, entre otros, interponer recursos. Por tanto, para el recurso de alzada electrónico se requiere firma, no basta la mera identificación.

22. Una Administración pretende exigir a los ciudadanos que firmen sus solicitudes electrónicas usando única y exclusivamente un sistema de firma concreto. ¿Es conforme a la Ley 39/2015?

  1. No, porque el art. 10.2 impide exigir el uso exclusivo de un sistema determinado y obliga a garantizar al menos uno de uso general
  2. Sí, la Administración puede imponer el sistema que prefiera
  3. Sí, siempre que sea el DNIe
  4. Solo si lo aprueba el Consejo de Ministros

El art. 10.2, párrafo final, de la Ley 39/2015 prohíbe exigir el uso exclusivo de un sistema de firma determinado y obliga a garantizar la utilización de, al menos, uno de los sistemas de identificación de uso general.

23. Según el art. 10.2.a) de la Ley 39/2015, se consideran válidos para firmar:

  1. Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza
  2. Cualquier garabato digital sin certificado
  3. Únicamente la firma manuscrita en papel
  4. Los códigos QR sin vinculación al firmante

El art. 10.2.a) de la Ley 39/2015 considera válidos los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza.

24. De acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 39/2015, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar:

  1. La autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento
  2. Únicamente la fecha de presentación
  3. El importe económico de la solicitud
  4. La cooficialidad lingüística del documento

El art. 10.2 de la Ley 39/2015 dispone que los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

25. Cuando se establezca el uso de un sistema de firma, las AAPP, conforme al art. 10.2 de la Ley 39/2015, deberán garantizar:

  1. La utilización de, al menos, uno de los sistemas de identificación de uso general, no pudiendo exigirse el uso exclusivo de uno determinado
  2. El uso exclusivo del DNIe
  3. Que solo se admita la firma manuscrita
  4. Que el ciudadano pague una tasa por firmar

El art. 10.2, párrafo final, de la Ley 39/2015 establece que las AAPP deberán garantizar la utilización de al menos uno de los sistemas de identificación de uso general, no pudiendo exigirse el uso exclusivo de uno determinado.

26. El art. 10.2.b) de la Ley 39/2015 considera válidos para firmar los sistemas de:

  1. Sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico
  2. Firma manuscrita digitalizada sin certificado
  3. Clave concertada de un solo uso sin registro
  4. Contraseña simple de acceso web

El art. 10.2.b) de la Ley 39/2015 considera válidos los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico.

27. Una persona desea desistir de la solicitud que había presentado en un procedimiento. Según la Ley 39/2015, ¿necesita firma para ello?

  1. Sí, porque desistir de acciones es uno de los supuestos en que el art. 11.2 exige el uso de firma
  2. No, basta con identificarse
  3. No, el desistimiento no requiere ninguna formalidad
  4. Solo si el procedimiento es sancionador

El art. 11.2 de la Ley 39/2015 incluye el desistimiento de acciones entre los supuestos en que se requiere el uso obligatorio de firma, por lo que la persona necesita firmar para desistir.

28. Un interesado presenta una declaración responsable por vía electrónica. ¿Qué le exige la Ley 39/2015?

  1. El uso de firma, pues presentar declaraciones responsables o comunicaciones es uno de los supuestos del art. 11.2
  2. Solamente identificarse
  3. No exige ni identificación ni firma
  4. La comparecencia física ante el órgano

El art. 11.2 de la Ley 39/2015 incluye la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones entre los supuestos que exigen el uso obligatorio de firma.

29. Según el art. 11.2 de la Ley 39/2015, las AAPP solo requerirán el uso obligatorio de firma a los interesados para, entre otros supuestos:

  1. Formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos
  2. Consultar el estado de tramitación de un expediente
  3. Acceder a información de carácter general
  4. Solicitar cita previa en una oficina

El art. 11.2 de la Ley 39/2015 establece que solo se requerirá firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

30. Con carácter general, según el art. 11.1 de la Ley 39/2015, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo:

  1. Será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad
  2. Siempre será necesaria la firma electrónica cualificada
  3. Siempre será necesaria la comparecencia física
  4. Será necesaria la intervención de un notario

El art. 11.1 de la Ley 39/2015 dispone que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación.

31. Una persona mayor, no obligada a relacionarse electrónicamente, acude a la oficina sin certificado digital y quiere presentar una solicitud electrónica con ayuda. ¿Qué prevé la Ley 39/2015?

  1. Que un funcionario público habilitado realice su identificación o firma, previa identificación y consentimiento expreso del interesado
  2. Que se le obligue a obtener un certificado digital antes de ser atendida
  3. Que se rechace la solicitud por falta de medios
  4. Que firme un tercero cualquiera en su nombre sin constancia

El art. 12.2 de la Ley 39/2015 prevé que, cuando el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma pueda ser realizada por un funcionario público habilitado, previa identificación y consentimiento expreso del interesado.

32. Para que un funcionario público habilitado pueda firmar electrónicamente en nombre de un interesado sin medios electrónicos, la Ley 39/2015 exige que conste:

  1. El consentimiento expreso del interesado, del que debe quedar constancia
  2. Una autorización judicial previa
  3. El visto bueno del Defensor del Pueblo
  4. La publicación en el BOE

El art. 12.2 de la Ley 39/2015 exige el consentimiento expreso del interesado, del que debe quedar constancia, para que el funcionario habilitado realice su identificación o firma.

33. Conforme al art. 12.2 de la Ley 39/2015, si un interesado no obligado a relacionarse electrónicamente carece de medios electrónicos, su identificación o firma podrá realizarse por:

  1. Un funcionario público habilitado, mediante su sistema de firma, previa identificación y consentimiento expreso del interesado
  2. Cualquier ciudadano presente en la oficina
  3. Un familiar sin necesidad de consentimiento
  4. El propio interesado mediante firma manuscrita en pantalla, en todo caso

El art. 12.2 de la Ley 39/2015 permite que la identificación o firma del interesado que carezca de medios electrónicos sea válidamente realizada por un funcionario público habilitado, mediante el uso del sistema de firma del que esté dotado, previa identificación y consentimiento expreso del interesado, del que debe quedar constancia.

34. El registro de funcionarios habilitados para la identificación o firma de interesados que cada Administración debe mantener actualizado, según el art. 12.3 de la Ley 39/2015, debe ser:

  1. Plenamente interoperable con los registros de las restantes Administraciones
  2. Secreto y no compartido con otras Administraciones
  3. Exclusivamente en soporte papel
  4. Gestionado por una empresa privada

El art. 12.3 de la Ley 39/2015 exige que el registro de funcionarios habilitados sea plenamente interoperable con los de las restantes Administraciones.

35. El funcionamiento electrónico del sector público, incluida la regulación de la sede electrónica, se contiene en la Ley 40/2015, concretamente en:

  1. Su Título Preliminar, Capítulo V, arts. 38 a 46
  2. Su Título I, arts. 1 a 10
  3. Sus disposiciones finales únicamente
  4. El art. 105 de la Constitución

El Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015 (arts. 38 a 46) regula el funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica, portal de internet, identificación de las AAPP, actuación administrativa automatizada y archivo electrónico.

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