La relación entre el ciudadano y la Administración se apoya en dos pilares normativos: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que regula la identificación, la firma, los registros y los documentos, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuyo Capítulo V (arts. 38 a 46) ordena el funcionamiento electrónico del sector público. A ellas se suma, en materia de información y atención, el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero. El fundamento constitucional está en el artículo 105 CE, que reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
En cuanto a la atención al público, la función de acogida consiste en recibir y orientar al ciudadano hacia las unidades en que puede ser atendido. El RD 208/1996 distingue dos tipos de información: la información general (art. 2), sobre fines, competencia, estructura, funcionamiento y requisitos de los procedimientos, que se facilita obligatoriamente sin exigir la acreditación de legitimación alguna; y la información particular (art. 3), relativa al estado de los procedimientos en tramitación y a los datos personales, que solo se aporta a quienes tengan la condición de interesados o a sus representantes legales. La organización se articula en unidades departamentales, el Centro de Información Administrativa y las oficinas de información y atención al ciudadano de los servicios centrales y periféricos.
El documento administrativo (art. 26 LPAC) es el válidamente emitido por los órganos de las AAPP, normalmente por medios electrónicos; debe incorporar datos de identificación, referencia temporal y la firma electrónica que corresponda. Las copias auténticas (art. 27) tienen la validez del original. El Registro Electrónico General (art. 16) recoge el asiento de todo documento presentado o recibido; cada asiento garantiza número, epígrafe, fecha y hora, identificación del interesado y órgano de destino, respetando el orden temporal. Los documentos pueden presentarse en el registro electrónico, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares, y en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16.4). Todos los registros han de ser plenamente interoperables. Los registros funcionan las 24 horas todos los días del año (art. 31). El archivo electrónico único (art. 17) conserva los documentos de procedimientos finalizados garantizando su autenticidad e integridad, y el expediente (art. 70) tiene formato electrónico con índice numerado.
La sede electrónica (art. 38 LRJSP) es la dirección electrónica titularidad de una Administración, sujeta a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Las AAPP se identifican mediante sello electrónico (art. 40) y pueden adoptar decisiones por actuación administrativa automatizada (art. 41), aquélla en que no interviene de forma directa un empleado público, validada por sello o por código seguro de verificación (CSV) (art. 42). El ciudadano se relaciona con la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico (art. 13.a LPAC).
La identificación del interesado (art. 9 LPAC) se admite mediante certificados electrónicos cualificados de firma, certificados cualificados de sello y sistemas de clave concertada (como Cl@ve). La firma (art. 10) se realiza con firma electrónica cualificada o avanzada basada en certificados cualificados. Conviene recordar la regla del art. 11: para la mayoría de actuaciones basta con acreditar la identidad, y solo se exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir o renunciar. Quien no disponga de medios electrónicos podrá ser asistido por un funcionario habilitado, previo consentimiento expreso (art. 12). Están obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14) las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales colegiados y sus representantes.
Entre los sistemas concretos de identificación y firma, el marco europeo es el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que distingue firma simple, avanzada y cualificada, esta última con efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita (art. 25). El certificado digital, emitido en España por la FNMT-RCM, y el DNI electrónico (DNIe), expedido por la Dirección General de la Policía con un chip que contiene certificados, permiten tanto identificarse como firmar. El sistema Cl@ve es la plataforma común del sector público para la identificación con clave concertada: Cl@ve PIN (contraseña de un solo uso y validez breve) y Cl@ve Permanente (usuario y contraseña duraderos). Conviene fijar la diferencia clave: las claves concertadas básicas permiten identificarse pero no firmar; para firmar se necesita un certificado, el DNIe o Cl@ve Firma.
1. Un ciudadano acude a una oficina de información para preguntar por una gestión que corresponde a otra unidad administrativa distinta. ¿Qué debe hacer el personal de acogida conforme al RD 208/1996?
La función de acogida del RD 208/1996 incluye la recepción y orientación del ciudadano, encaminándole hacia las dependencias o unidades competentes cuando la gestión no corresponda a la propia oficina.
2. Un ciudadano presenta una sugerencia sobre el funcionamiento de un servicio público en una oficina de atención al ciudadano. ¿Qué función de la oficina se está ejerciendo según el RD 208/1996?
El RD 208/1996 (arts. 4 y ss.) atribuye a las oficinas de información y atención al ciudadano la recepción de iniciativas, sugerencias y reclamaciones, función que se ejerce en este supuesto.
3. Según el Real Decreto 208/1996, ¿qué es la información administrativa?
El art. 1 del RD 208/1996 define la información administrativa como el cauce adecuado para que los ciudadanos accedan al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos.
4. La función de acogida en las oficinas de atención al ciudadano consiste, conforme al RD 208/1996, en:
La función de acogida del RD 208/1996 consiste en la recepción y orientación de los ciudadanos, encaminándoles hacia las dependencias o unidades en que puedan ser atendidos cuando se trate de gestiones que no correspondan a la propia oficina.
5. ¿Cuál de las siguientes NO es una función propia de las oficinas de información y atención al ciudadano según el RD 208/1996?
El RD 208/1996 (arts. 4 y ss.) atribuye a las oficinas la recepción y acogida, la orientación e información, la recepción de iniciativas, sugerencias y reclamaciones y la asistencia en el derecho de petición, pero no dictar la resolución del procedimiento, que corresponde al órgano competente.
6. El Capítulo III del RD 208/1996, que regulaba el Libro de quejas y sugerencias, fue derogado por:
El Capítulo III del RD 208/1996, relativo al Libro de quejas y sugerencias, fue derogado por el Real Decreto 951/2005, de 9 de julio, que estableció el marco general para la mejora de la calidad en la AGE.
7. El derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos, se recoge en:
El art. 13.e) de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Un ciudadano quiere consultar a través de internet la información publicada por un ministerio y acceder desde ahí a su sede electrónica. ¿Qué instrumento le da ese punto de acceso?
Conforme al art. 39 de la Ley 40/2015, el portal de internet es el punto de acceso electrónico que permite acceder a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
9. Si la información publicada en una sede electrónica resulta inexacta o desactualizada, ¿quién responde según la Ley 40/2015?
El art. 38.2 de la Ley 40/2015 atribuye al titular de la sede electrónica la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella.
10. Una Administración necesita que su sede electrónica establezca comunicaciones seguras con los ciudadanos. Según la Ley 40/2015, ¿qué debe utilizar para identificarse y garantizar dicha seguridad?
Los arts. 38.6 y 40 de la Ley 40/2015 disponen que las sedes electrónicas utilizan, para identificarse y garantizar comunicaciones seguras, sistemas de firma electrónica basados en certificados de sede electrónica.
11. Según la Ley 40/2015, la sede electrónica se define como:
El art. 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho público en el ejercicio de sus competencias.
12. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad de su titular respecto de:
El art. 38.2 de la Ley 40/2015 establece que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
13. ¿A cuál de los siguientes principios se sujeta la sede electrónica conforme a la Ley 40/2015?
El art. 38.3 de la Ley 40/2015 sujeta la sede electrónica a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
14. Una ciudadana quiere acceder a un servicio electrónico de la Administración únicamente para consultar el estado de su expediente, sin realizar ningún trámite que requiera firma. ¿Qué le basta con carácter general?
El art. 9.2, párrafo final, y el art. 11.1 de la Ley 39/2015 establecen que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad mediante cualquiera de los medios de identificación.
15. Una Administración va a admitir un nuevo sistema de clave concertada como medio de identificación de los interesados. Según el art. 9.2.c) de la Ley 39/2015, antes de su uso debe:
El art. 9.2.c) de la Ley 39/2015 exige, para los sistemas de clave concertada y análogos, un registro previo del usuario que garantice su identidad y la previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital.
16. Según el art. 9.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados mediante la comprobación de:
El art. 9.1 de la Ley 39/2015 obliga a las AAPP a verificar la identidad de los interesados mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.
17. ¿Cuál de los siguientes sistemas de identificación electrónica está admitido en el art. 9.2 de la Ley 39/2015?
El art. 9.2.a) de la Ley 39/2015 admite los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
18. Los sistemas de clave concertada del art. 9.2.c) de la Ley 39/2015 se admiten como sistema de identificación siempre que:
El art. 9.2.c) de la Ley 39/2015 admite los sistemas de clave concertada y otros que las AAPP consideren válidos, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital.
19. Además de los certificados cualificados de firma, el art. 9.2.b) de la Ley 39/2015 admite como sistema de identificación los sistemas basados en:
El art. 9.2.b) de la Ley 39/2015 admite los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza.
20. Conforme al art. 9.3 de la Ley 39/2015, los sistemas de identificación exigirán que los datos se ubiquen:
El art. 9.3 de la Ley 39/2015 exige que los datos se ubiquen en territorio de la Unión Europea y, en caso de tratarse de categorías especiales de datos, en territorio español.
21. Un ciudadano va a interponer un recurso de alzada por vía electrónica. ¿Le exige la Ley 39/2015 el uso de firma o le basta con identificarse?
El art. 11.2 de la Ley 39/2015 exige el uso obligatorio de firma para, entre otros, interponer recursos. Por tanto, para el recurso de alzada electrónico se requiere firma, no basta la mera identificación.
22. Una Administración pretende exigir a los ciudadanos que firmen sus solicitudes electrónicas usando única y exclusivamente un sistema de firma concreto. ¿Es conforme a la Ley 39/2015?
El art. 10.2, párrafo final, de la Ley 39/2015 prohíbe exigir el uso exclusivo de un sistema de firma determinado y obliga a garantizar la utilización de, al menos, uno de los sistemas de identificación de uso general.
23. Según el art. 10.2.a) de la Ley 39/2015, se consideran válidos para firmar:
El art. 10.2.a) de la Ley 39/2015 considera válidos los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza.
24. De acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 39/2015, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar:
El art. 10.2 de la Ley 39/2015 dispone que los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
25. Cuando se establezca el uso de un sistema de firma, las AAPP, conforme al art. 10.2 de la Ley 39/2015, deberán garantizar:
El art. 10.2, párrafo final, de la Ley 39/2015 establece que las AAPP deberán garantizar la utilización de al menos uno de los sistemas de identificación de uso general, no pudiendo exigirse el uso exclusivo de uno determinado.
26. El art. 10.2.b) de la Ley 39/2015 considera válidos para firmar los sistemas de:
El art. 10.2.b) de la Ley 39/2015 considera válidos los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico.
27. Una persona desea desistir de la solicitud que había presentado en un procedimiento. Según la Ley 39/2015, ¿necesita firma para ello?
El art. 11.2 de la Ley 39/2015 incluye el desistimiento de acciones entre los supuestos en que se requiere el uso obligatorio de firma, por lo que la persona necesita firmar para desistir.
28. Un interesado presenta una declaración responsable por vía electrónica. ¿Qué le exige la Ley 39/2015?
El art. 11.2 de la Ley 39/2015 incluye la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones entre los supuestos que exigen el uso obligatorio de firma.
29. Según el art. 11.2 de la Ley 39/2015, las AAPP solo requerirán el uso obligatorio de firma a los interesados para, entre otros supuestos:
El art. 11.2 de la Ley 39/2015 establece que solo se requerirá firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
30. Con carácter general, según el art. 11.1 de la Ley 39/2015, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo:
El art. 11.1 de la Ley 39/2015 dispone que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación.
31. Una persona mayor, no obligada a relacionarse electrónicamente, acude a la oficina sin certificado digital y quiere presentar una solicitud electrónica con ayuda. ¿Qué prevé la Ley 39/2015?
El art. 12.2 de la Ley 39/2015 prevé que, cuando el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma pueda ser realizada por un funcionario público habilitado, previa identificación y consentimiento expreso del interesado.
32. Para que un funcionario público habilitado pueda firmar electrónicamente en nombre de un interesado sin medios electrónicos, la Ley 39/2015 exige que conste:
El art. 12.2 de la Ley 39/2015 exige el consentimiento expreso del interesado, del que debe quedar constancia, para que el funcionario habilitado realice su identificación o firma.
33. Conforme al art. 12.2 de la Ley 39/2015, si un interesado no obligado a relacionarse electrónicamente carece de medios electrónicos, su identificación o firma podrá realizarse por:
El art. 12.2 de la Ley 39/2015 permite que la identificación o firma del interesado que carezca de medios electrónicos sea válidamente realizada por un funcionario público habilitado, mediante el uso del sistema de firma del que esté dotado, previa identificación y consentimiento expreso del interesado, del que debe quedar constancia.
34. El registro de funcionarios habilitados para la identificación o firma de interesados que cada Administración debe mantener actualizado, según el art. 12.3 de la Ley 39/2015, debe ser:
El art. 12.3 de la Ley 39/2015 exige que el registro de funcionarios habilitados sea plenamente interoperable con los de las restantes Administraciones.
35. El funcionamiento electrónico del sector público, incluida la regulación de la sede electrónica, se contiene en la Ley 40/2015, concretamente en:
El Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015 (arts. 38 a 46) regula el funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica, portal de internet, identificación de las AAPP, actuación administrativa automatizada y archivo electrónico.