El Título VIII de la Constitución Española (arts. 137 a 158) regula la organización territorial del Estado. Su punto de partida es el artículo 137: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses". A esa autonomía se suman dos principios estructurales: el de solidaridad interterritorial, que obliga al Estado a velar por un equilibrio económico adecuado y justo entre las distintas partes del territorio (art. 138.1), y el de igualdad, según el cual todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio y ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación de personas y bienes (art. 139).
El acceso de las nacionalidades y regiones a la autonomía respondió al principio dispositivo: no fue impuesto, sino ejercido voluntariamente. La vía ordinaria (art. 143) exigía la iniciativa de las Diputaciones y de las dos terceras partes de los municipios que representasen la mayoría del censo de cada provincia; la vía especial o rápida (art. 151) permitía asumir desde el inicio el máximo techo competencial. Hoy España se organiza en 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).
La norma institucional básica de cada Comunidad es el Estatuto de Autonomía, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento (art. 147.1) y que se aprueba y reforma mediante ley orgánica. El artículo 147.2 fija su contenido mínimo: la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones propias, y las competencias asumidas.
El reparto competencial gira en torno a dos listas. El artículo 148.1 enumera las 22 materias que las Comunidades pueden asumir (ordenación del territorio, urbanismo, agricultura, turismo, asistencia social, sanidad e higiene, etc.). El artículo 149.1 reserva al Estado 32 materias de competencia exclusiva (relaciones internacionales, defensa, Administración de Justicia, legislación mercantil y penal, Hacienda general, bases del régimen jurídico de las AAPP y régimen estatutario de sus funcionarios, recogido en el art. 149.1.18.ª). El artículo 149.3 cierra el sistema con tres reglas esenciales: la cláusula residual (lo no atribuido al Estado puede corresponder a las CCAA según sus Estatutos), la cláusula de prevalencia (las normas estatales prevalecen en caso de conflicto sobre lo no exclusivo de las CCAA) y la cláusula de supletoriedad (el Derecho estatal es supletorio del autonómico).
La organización institucional de las Comunidades (art. 152.1) se basa en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal con sistema proporcional; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas; un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey; y un Tribunal Superior de Justicia, que culmina la organización judicial en el territorio de la Comunidad. La actividad autonómica se controla (art. 153) por el Tribunal Constitucional, el Gobierno (previo dictamen del Consejo de Estado), la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal de Cuentas. Como mecanismo extremo, el artículo 155 habilita la coerción estatal: el Gobierno, previo requerimiento al Presidente autonómico no atendido y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones. La autonomía financiera (arts. 156-158) se completa con el Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2), destinado a gastos de inversión y a corregir desequilibrios.
En el plano local, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), desarrolla los artículos 140 y 141 CE. Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla (art. 3.1 LBRL). El municipio es la "entidad local básica" (art. 11.1 LBRL), con personalidad jurídica plena (art. 140 CE), y sus elementos son el territorio, la población y la organización. Su gobierno corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales; los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y el Alcalde por los Concejales o por los vecinos. Son órganos obligatorios el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno; la Junta de Gobierno Local es preceptiva en municipios de más de 5.000 habitantes (art. 20 LBRL).
Los servicios municipales obligatorios se escalonan según la población (art. 26 LBRL): en todos los municipios (alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, abastecimiento de agua, alcantarillado, pavimentación); a partir de 5.000 habitantes (parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos); de 20.000 (protección civil, instalaciones deportivas, prevención y extinción de incendios, atención social); y de 50.000 (transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano). La provincia (art. 141 CE; art. 31 LBRL) es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, gobernada por la Diputación Provincial, cuyas competencias propias son sobre todo de coordinación, asistencia y cooperación con los municipios. En los archipiélagos, las islas tienen administración propia mediante Cabildos (Canarias) y Consejos Insulares (Baleares), conforme al art. 141.4 CE y al art. 41 LBRL.
Las relaciones entre los tres niveles territoriales se rigen por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 140 enuncia los principios de las relaciones interadministrativas: lealtad institucional, adecuación al orden de competencias, colaboración (deber de actuar con las demás AAPP), cooperación (compromisos voluntarios para una acción común) y coordinación (garantía de coherencia, singularmente por la AGE). Como técnicas de cooperación destacan la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales y los convenios (art. 47 LRJSP). Todo ello se enmarca en el artículo 103.1 CE, que somete a la Administración al servicio objetivo de los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
1. Según el artículo 137 de la Constitución Española, ¿en qué entidades se organiza territorialmente el Estado?
El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
2. De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución, ¿de qué gozan los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas?
El art. 137 CE dispone que todas las entidades territoriales (municipios, provincias y CCAA) gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
3. En cuanto a la naturaleza de la autonomía reconocida en el art. 137 CE, ¿qué diferencia existe entre la autonomía local y la de las Comunidades Autónomas?
Conforme al art. 137 CE, la autonomía local tiene naturaleza administrativa, mientras que la autonomía de las CCAA tiene carácter político e incluye la potestad legislativa.
4. Conforme al art. 137 CE, ¿cuáles de los siguientes niveles territoriales pertenecen a la Administración Local?
Según el art. 137 CE, los municipios y las provincias son entidades de la Administración Local; las Comunidades Autónomas constituyen el nivel autonómico.
5. El artículo 138.1 de la Constitución encomienda al Estado garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 CE, atendiendo en particular a:
El art. 138.1 CE establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad velando por un equilibrio económico adecuado y justo entre las partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
6. ¿Qué principio constitucional, consagrado en el artículo 2 CE, garantiza el Estado mediante el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español?
El art. 138.1 CE dispone que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio.
7. Según el artículo 138.2 de la Constitución, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas:
El art. 138.2 CE establece que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
8. De conformidad con el artículo 139.1 de la Constitución, todos los españoles:
El art. 139.1 CE consagra que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
9. Una autoridad autonómica pretende adoptar una medida que dificultaría el establecimiento en su territorio de personas procedentes de otra Comunidad Autónoma. Según el artículo 139.2 CE, dicha medida sería:
El art. 139.2 CE prohíbe que ninguna autoridad adopte medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español; la medida descrita sería inconstitucional.
10. El llamado principio dispositivo en el acceso a la autonomía supone que:
Según los arts. 2 y 143.1 CE, el principio dispositivo implica que el acceso a la autonomía no fue impuesto sino facultativo; las nacionalidades y regiones podían constituirse en Comunidad Autónoma ejerciendo el derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 CE.
11. Dos Administraciones Públicas mantienen una controversia sobre el modo de relacionarse. Conforme al artículo 140.1 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes principios debe regir esa relación interadministrativa?
El art. 140.1 de la Ley 40/2015 enumera entre los principios de las relaciones interadministrativas la lealtad institucional, junto con la adecuación al orden de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, garantía e igualdad de derechos y solidaridad interterritorial.
12. ¿Cuál de los siguientes NO figura entre los principios de las relaciones interadministrativas del artículo 140.1 de la Ley 40/2015?
El art. 140.1 de la Ley 40/2015 recoge los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, garantía e igualdad de derechos y solidaridad interterritorial. No existe una jerarquía normativa entre Administraciones territoriales, que se relacionan según el orden de distribución de competencias.
13. Según el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, ¿cómo se define la cooperación entre Administraciones Públicas?
El art. 140.2 de la Ley 40/2015 define la cooperación como la situación en que dos o más Administraciones, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
14. De acuerdo con el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, ¿qué se entiende por colaboración?
El art. 140.2 de la Ley 40/2015 configura la colaboración como el deber de actuar con el resto de Administraciones para el logro de fines comunes, distinguiéndola de la cooperación (compromisos voluntarios) y de la coordinación (garantía de coherencia).
15. Según el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, la coordinación entre Administraciones implica que:
El art. 140.2 de la Ley 40/2015 define la coordinación como la obligación de una Administración, y singularmente la AGE, de garantizar la coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común.
16. Una Comunidad Autónoma solicita a la Administración General del Estado información necesaria para ejercer una competencia propia. Según el artículo 141 de la Ley 40/2015, la AGE debe:
El art. 141 de la Ley 40/2015 impone a las Administraciones el deber de facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, como contenido del deber de colaboración.
17. La Conferencia de Presidentes, regulada en el artículo 146 de la Ley 40/2015, es un órgano de cooperación:
El art. 146 de la Ley 40/2015 configura la Conferencia de Presidentes como órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los de las CCAA, presidido por el Presidente del Gobierno e integrado por los Presidentes de las CCAA y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
18. El Presidente del Gobierno quiere convocar un órgano de cooperación que reúna a los Presidentes de todas las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla para tratar un asunto de interés general. ¿Qué órgano corresponde, según la Ley 40/2015?
Conforme al art. 146 de la Ley 40/2015, el órgano de cooperación multilateral que reúne al Presidente del Gobierno con los Presidentes de las CCAA y de las Ciudades de Ceuta y Melilla es la Conferencia de Presidentes.
19. Las Conferencias Sectoriales, según el artículo 147 de la Ley 40/2015, son órganos de cooperación:
El art. 147 de la Ley 40/2015 define las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúnen al miembro del Gobierno titular del Departamento y a los miembros de los Consejos de Gobierno de las CCAA responsables de la misma materia.
20. Según el artículo 47 de la Ley 40/2015, los convenios:
El art. 47 de la Ley 40/2015 define los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, organismos o entidades de derecho público o Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, que no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
21. De acuerdo con la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes es una técnica de cooperación entre Administraciones?
Según la Ley 40/2015 (arts. 144 a 154), las técnicas de cooperación incluyen los órganos de cooperación (Conferencia de Presidentes, Conferencias Sectoriales, Comisiones Bilaterales) y los convenios. La avocación, la delegación de firma y el recurso de alzada no son técnicas de cooperación interadministrativa.
22. En el territorio de una Comunidad Autónoma debe dirigirse y coordinarse con la administración propia de la Comunidad la actuación de la Administración del Estado. Según el artículo 154 CE, ¿a quién corresponde esta función?
El art. 154 CE dispone que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
23. Un particular quiere impugnar un reglamento dictado por la Administración autonómica por considerarlo ilegal. Según el artículo 153 CE, el control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias corresponde a:
El art. 153.c) CE atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la actividad de los órganos de las CCAA en lo relativo a la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
24. Se pretende fiscalizar la gestión económica y presupuestaria de los órganos de una Comunidad Autónoma. Según el artículo 153 CE, ¿qué órgano ejerce este control?
El art. 153.d) CE atribuye al Tribunal de Cuentas el control de la actividad de los órganos de las CCAA en lo económico y presupuestario.
25. Una Comunidad Autónoma incumple gravemente obligaciones que la Constitución le impone. Antes de aplicar las medidas del artículo 155.1 CE, el Gobierno debe obtener:
El art. 155.1 CE exige, previo requerimiento al Presidente de la CA que no haya sido atendido, la aprobación por mayoría absoluta del Senado para que el Gobierno pueda adoptar las medidas necesarias de cumplimiento forzoso.
26. El Gobierno valora aplicar a una Comunidad Autónoma las medidas del artículo 155 CE. Conforme al artículo 155.1 CE, ¿cuál de los siguientes es un requisito previo imprescindible?
El art. 155.1 CE establece como requisitos el requerimiento previo al Presidente de la CA, que dicho requerimiento no sea atendido, y la aprobación por mayoría absoluta del Senado.
27. Según el artículo 149.3 de la Constitución, en caso de conflicto entre normas estatales y autonómicas, las normas del Estado prevalecen:
El art. 149.3 CE establece la cláusula de prevalencia: en caso de conflicto, las normas del Estado prevalecen sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.
28. De conformidad con el artículo 149.3 de la Constitución, el derecho estatal será, respecto del derecho de las Comunidades Autónomas:
El art. 149.3 CE, en su último inciso, consagra la cláusula de supletoriedad: el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
29. Según el artículo 149.3 de la Constitución, la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá:
El art. 149.3 CE dispone que la competencia sobre las materias no asumidas por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado (cláusula residual o de cierre).
30. Las Cortes Generales se plantean dictar una ley de armonización de las disposiciones de varias Comunidades Autónomas. Según el artículo 150.3 CE, ¿a quién corresponde apreciar la necesidad de dictarla y con qué mayoría?
El art. 150.3 CE establece que la apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización corresponde a las Cortes Generales por mayoría absoluta de cada Cámara.
31. El Estado ha delegado en una Comunidad Autónoma facultades del artículo 150.2 CE. Según el artículo 153 CE, ¿quién controla el ejercicio de esas funciones delegadas y con qué requisito?
El art. 153.b) CE atribuye al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el control del ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere el art. 150.2 CE.
32. Una misma materia afecta a las actuaciones del Estado y de varias Comunidades Autónomas, y resulta necesario garantizar la coherencia del conjunto para alcanzar un resultado común. Según el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, esta función de garantizar la coherencia se denomina:
Conforme al art. 140.2 de la Ley 40/2015, la coordinación consiste en la obligación de una Administración, singularmente la AGE, de garantizar la coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común.
33. Se debate si una determinada Entidad Local queda comprendida en el concepto de Administración Pública a efectos de la Ley 39/2015. Según su artículo 2.3, dicho concepto comprende:
El art. 2.3 de la Ley 39/2015 considera Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
34. El Gobierno requiere al Presidente de una Comunidad Autónoma para que cumpla determinadas obligaciones constitucionales y el requerimiento es atendido y cumplido. En este supuesto, conforme al artículo 155.1 CE:
El art. 155.1 CE exige, como presupuesto de la coerción estatal, que el requerimiento previo al Presidente de la CA no sea atendido. Si el requerimiento es atendido y cumplido, no concurre el presupuesto para adoptar las medidas y la aprobación del Senado.
35. Según el artículo 147.1 de la Constitución Española, ¿qué son los Estatutos de Autonomía?
El art. 147.1 CE dispone que los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.