El punto de partida es constitucional. El artículo 105 de la Constitución Española, situado en el Título IV ("Del Gobierno y de la Administración"), remite a la ley la regulación de la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones (105.a), el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (105.b) y el procedimiento de producción de los actos administrativos (105.c). El art. 105.b) admite tres excepciones: la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Sobre ese fundamento se construye la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el plano de los valores, el Gobierno Abierto es una cultura de gobernanza que abre la Administración a la ciudadanía y se asienta en cuatro principios: transparencia, participación, colaboración y rendición de cuentas (accountability). España es miembro fundador (desde 2011) de la Open Government Partnership (OGP) y articula su política mediante sucesivos Planes de Acción.
La Ley 19/2013 tiene un objeto triple (art. 1): ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno. Se estructura en un Título Preliminar y dos Títulos (Título I "Transparencia de la actividad pública" y Título II "Buen gobierno"). Su ámbito subjetivo (art. 2) abarca a todas las Administraciones y al sector público institucional, y se extiende (art. 3) a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que reciban ayudas superiores a 100.000 euros anuales o cuando el 40 % de sus ingresos sean públicos.
La publicidad activa (art. 5) obliga a publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para la transparencia, en las sedes electrónicas o webs y en formatos reutilizables. Se distinguen tres bloques: información institucional, organizativa y de planificación (art. 6: funciones, normativa, organigrama actualizado, planes y su grado de cumplimiento), información de relevancia jurídica (art. 7: directrices, instrucciones, anteproyectos de ley, proyectos de reglamento) e información económica, presupuestaria y estadística (art. 8: contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas y retribuciones de altos cargos). Toda la información de la AGE se canaliza por el Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia (art. 10).
El derecho de acceso a la información pública corresponde a "todas las personas" (art. 12), en los términos del art. 105.b) CE. Se entiende por información pública (art. 13) los contenidos o documentos, en cualquier formato, que obren en poder de un sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El derecho no es absoluto: el art. 14 enumera doce límites (seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, investigación de ilícitos, intereses económicos, propiedad intelectual, protección del medio ambiente, etc.), que deben aplicarse de forma justificada y proporcionada ponderando el interés público superior. Cuando entran en juego datos personales especialmente protegidos (art. 15), el acceso exige por regla el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
El procedimiento es ágil: la solicitud no requiere motivación (art. 17.3) y se resuelve en el plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes en casos complejos (art. 20.1). Conviene retener que el silencio es desestimatorio: transcurrido el plazo sin resolución, la solicitud se entiende denegada (art. 20.4). El art. 18 fija las causas de inadmisión (información en elaboración, documentos auxiliares, reelaboración, solicitudes abusivas). Frente a la resolución cabe una reclamación potestativa y previa a lo contencioso, sustitutiva de los recursos administrativos, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: se interpone en el plazo de un mes (art. 24.2) y se resuelve en tres meses, también con silencio desestimatorio (art. 24.4).
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Título III) es un organismo público con personalidad jurídica propia que actúa con autonomía y plena independencia (art. 33). Tiene dos órganos: la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y el Presidente (art. 35), nombrado por Real Decreto por cinco años no renovables, previa comparecencia ante el Congreso (art. 37). Entre sus funciones (art. 38) destacan resolver las reclamaciones, evaluar la aplicación de la Ley y velar por la publicidad activa. Su Estatuto se aprobó por el RD 919/2014.
Por último, el Título II regula el buen gobierno, aplicable a los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y altos cargos de la AGE (art. 25). El art. 26 fija principios éticos y de conducta (transparencia, integridad, objetividad, dedicación al servicio público, abstención ante conflictos de intereses). Su incumplimiento activa un régimen sancionador con infracciones muy graves, graves y leves (arts. 27 a 29) en materia de conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria y disciplina. Las sanciones (art. 30) incluyen la declaración del incumplimiento publicada en el BOE y, en las muy graves, la imposibilidad de ser nombrado alto cargo durante entre cinco y diez años, además de la posible destitución. Las infracciones prescriben a los 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves) según el art. 32.
1. ¿Cómo se define el Gobierno Abierto según el Portal de la Transparencia de la Administración del Estado?
Según el Portal de la Transparencia (transparencia.gob.es), sección 'Gobierno abierto', el Gobierno Abierto es una cultura de gobernanza basada en la apertura de la Administración a la ciudadanía, asentada sobre transparencia, participación y colaboración para reforzar la democracia y la rendición de cuentas.
2. ¿Cuáles son los pilares o principios informadores del Gobierno Abierto?
Conforme al Portal de la Transparencia ('Gobierno abierto') y a la Open Government Partnership (OGP), los pilares del Gobierno Abierto son la transparencia, la participación, la colaboración y la rendición de cuentas (accountability).
3. El término inglés 'accountability', asociado al Gobierno Abierto, se traduce como:
El Portal de la Transparencia identifica entre los pilares del Gobierno Abierto la rendición de cuentas (accountability), junto con la transparencia, la participación y la colaboración.
4. ¿En qué año se fundó la Open Government Partnership (Alianza para el Gobierno Abierto)?
Según la ficha de España de la Open Government Partnership (opengovpartnership.org), la OGP es una iniciativa multilateral fundada en 2011, de la que España es miembro fundador.
5. Respecto de la Open Government Partnership (OGP), señale la afirmación correcta sobre España:
La ficha de España de la Open Government Partnership indica que la OGP se fundó en 2011 y que España es miembro fundador desde ese mismo año, desarrollando su política mediante Planes de Acción sucesivos.
6. ¿Cuál es el instrumento mediante el que España articula y materializa los compromisos de Gobierno Abierto asumidos ante la OGP?
Según la OGP ('Trayectoria de Gobierno Abierto en España'), el instrumento de articulación en España son los Planes de Acción de Gobierno Abierto, que materializan los compromisos asumidos ante la OGP.
7. Dentro de los principios del Gobierno Abierto, el pilar de la 'participación' se refiere fundamentalmente a:
Conforme al Portal de la Transparencia ('Gobierno abierto'), el pilar de la participación alude a la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, junto con la transparencia, la colaboración y la rendición de cuentas.
8. El pilar de la 'colaboración' propio del Gobierno Abierto se proyecta principalmente:
Según el Portal de la Transparencia ('Gobierno abierto'), la colaboración se entiende como la colaboración entre administraciones, ciudadanía y sociedad civil, como uno de los pilares del Gobierno Abierto.
9. ¿Con qué finalidad asienta el Gobierno Abierto la acción pública sobre la transparencia, la participación y la colaboración?
El Portal de la Transparencia ('Gobierno abierto') define el Gobierno Abierto como una cultura de gobernanza que asienta la acción pública sobre la transparencia, la participación y la colaboración para reforzar la democracia y la rendición de cuentas.
10. La Open Government Partnership (OGP) puede definirse como:
Según la ficha de España de la OGP, la Open Government Partnership es una iniciativa multilateral fundada en 2011, de la que España es miembro fundador y en cuyo marco desarrolla Planes de Acción.
11. La Open Government Partnership (OGP) sintetiza los principios del Gobierno Abierto en cuatro elementos. ¿Cuáles son?
Según la OGP y el Portal de la Transparencia ('Gobierno abierto'), la OGP sintetiza los principios del Gobierno Abierto como transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación.
12. Según el art. 33 de la Ley 19/2013, ¿cuál es la naturaleza del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
El art. 33 de la Ley 19/2013 configura el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
13. Conforme al art. 33 de la Ley 19/2013, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está adscrito al Ministerio competente en materia de:
El art. 33 de la Ley 19/2013 establece que el Consejo, pese a actuar con autonomía y plena independencia, está adscrito al Ministerio competente (Hacienda).
14. Según el art. 35 de la Ley 19/2013, ¿por qué órganos se compone el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
El art. 35 de la Ley 19/2013 dispone que el Consejo se compone de dos órganos: la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y el Presidente del Consejo, que preside también la Comisión.
15. De acuerdo con el art. 37.1 de la Ley 19/2013, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es nombrado mediante:
El art. 37.1 de la Ley 19/2013 establece que el Presidente del Consejo es nombrado por Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso.
16. Según el art. 37.1 de la Ley 19/2013, ¿cuál es la duración del mandato del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
El art. 37.1 de la Ley 19/2013 fija el mandato del Presidente del Consejo en un período de cinco años no renovable.
17. Conforme al art. 37.1 de la Ley 19/2013, el nombramiento del Presidente del Consejo requiere comparecencia previa ante la Comisión correspondiente de:
El art. 37.1 de la Ley 19/2013 exige que el nombramiento del Presidente se realice previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso, que deberá refrendarlo por mayoría absoluta.
18. Según el art. 37.2 de la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes NO es una causa de cese del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
El art. 37.2 de la Ley 19/2013 enumera como causas de cese: expiración del mandato, renuncia, incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. Un cambio de Gobierno no figura entre ellas.
19. Conforme al art. 34 de la Ley 19/2013, ¿cuál de los siguientes es un fin del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
El art. 34 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo los fines de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
20. Según el art. 36 de la Ley 19/2013, ¿quién forma parte como vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno?
El art. 36 de la Ley 19/2013 integra en la Comisión, junto al Presidente del Consejo, a vocales como un Diputado, un Senador, un representante del Tribunal de Cuentas, uno del Defensor del Pueblo, uno de la AEPD, uno de la Secretaría de Estado de AAPP y uno de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
21. Entre las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 38 de la Ley 19/2013) se incluye:
El art. 38 de la Ley 19/2013 incluye entre las funciones del Consejo resolver las reclamaciones del art. 24, adoptar recomendaciones, asesorar en materia de transparencia, informar proyectos normativos e instar la incoación de expedientes sancionadores.
22. Según el art. 23.1 de la Ley 19/2013, frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública cabe interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter:
El art. 23.1 de la Ley 19/2013 configura la reclamación ante el Consejo como un recurso de carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso.
23. Conforme al art. 23.1 de la Ley 19/2013, la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:
El art. 23.1 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación ante el Consejo sustituye a los recursos administrativos ordinarios de la Ley 39/2015, teniendo carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
24. Según el art. 24.2 de la Ley 19/2013, ¿cuál es el plazo para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
El art. 24.2 de la Ley 19/2013 fija el plazo de interposición de la reclamación en un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
25. Conforme al art. 24.4 de la Ley 19/2013, ¿cuál es el plazo máximo para que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelva y notifique la reclamación?
El art. 24.4 de la Ley 19/2013 establece que el plazo máximo para resolver y notificar la reclamación es de tres meses; transcurrido sin resolución, la reclamación se entiende desestimada.
26. Según el art. 24.4 de la Ley 19/2013, transcurrido el plazo máximo sin que el Consejo resuelva la reclamación, ¿qué efecto se produce?
El art. 24.4 de la Ley 19/2013 dispone que, transcurrido el plazo de tres meses sin resolución, la reclamación se entiende desestimada (silencio negativo).
27. Conforme al art. 24.3 de la Ley 19/2013, cuando la resolución de la reclamación afecte a información protegida por la normativa de protección de datos y se interponga por el afectado, se requerirá informe de:
El art. 24.3 de la Ley 19/2013 prevé que, cuando la resolución afecte a información protegida por la Ley Orgánica de protección de datos, se requerirá informe de la AEPD cuando la reclamación se interponga por el afectado.
28. Según el art. 24.6 de la Ley 19/2013, las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:
El art. 24.6 de la Ley 19/2013 establece que las resoluciones del Consejo se publican, previa disociación de los datos personales, y se notifican a los interesados y al órgano reclamado.
29. Conforme al art. 40 de la Ley 19/2013, las resoluciones del Presidente del Consejo en materia de acceso y buen gobierno:
El art. 40 de la Ley 19/2013 dispone que las resoluciones del Presidente del Consejo en materia de acceso a la información y buen gobierno ponen fin a la vía administrativa.
30. El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se aprobó mediante:
Conforme a la factbase, el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno fue desarrollado por el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre (BOE-A-2014-11410).
31. Un ciudadano presenta una solicitud de acceso a información pública que es denegada por resolución expresa notificada el 5 de marzo. Quiere reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. ¿De qué plazo dispone y desde cuándo se computa?
El art. 24.2 de la Ley 19/2013 fija un plazo de un mes para interponer la reclamación, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (o de los efectos del silencio). Por tanto, contaría desde el 6 de marzo.
32. Un solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Transcurren tres meses sin que el Consejo dicte resolución expresa. ¿Cuál es la consecuencia jurídica y qué podrá hacer el interesado?
El art. 24.4 de la Ley 19/2013 establece que, transcurridos tres meses sin resolución, la reclamación se entiende desestimada (silencio negativo). Al ser previa y potestativa respecto de la vía contencioso-administrativa (art. 23.1), el interesado podrá acudir a esta.
33. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno fue nombrado para un mandato de cinco años. Al expirar dicho mandato, el Gobierno desea que la misma persona continúe otro período. ¿Es posible conforme a la Ley 19/2013?
El art. 37.1 de la Ley 19/2013 establece que el mandato del Presidente del Consejo es de cinco años no renovable, por lo que no cabe su renovación al expirar.
34. Frente a la denegación de acceso a información pública, un interesado duda entre interponer recurso de alzada conforme a la Ley 39/2015 o reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. ¿Qué establece la Ley 19/2013?
El art. 23.1 de la Ley 19/2013 dispone que la reclamación ante el Consejo, de carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa, sustituye a los recursos administrativos ordinarios de la Ley 39/2015.
35. Según el art. 5.1 de la Ley 19/2013, ¿con qué periodicidad deben los sujetos obligados publicar la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad?
El art. 5.1 de la Ley 19/2013 establece que los sujetos obligados publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.