La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula la organización y el funcionamiento interno de las Administraciones, mientras que su norma pareja, la Ley 39/2015 (LPAC), ordena el procedimiento y las relaciones con los ciudadanos; ambas sustituyeron a la Ley 30/1992 y a la LOFAGE. Su art. 1 fija el objeto: las bases del régimen jurídico de las Administraciones, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora y la organización de la Administración General del Estado (AGE) y de su sector público institucional.
El art. 3 recoge los principios de actuación: las Administraciones "sirven con objetividad los intereses generales" y actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (reproduciendo el art. 103.1 CE), con sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y el Derecho. Añade, entre otros, la buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, la planificación y dirección por objetivos, la economía y la eficiencia. Cada Administración actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4) y se relaciona con las demás por medios electrónicos (art. 3.2). El art. 4 impone el principio de proporcionalidad: al limitar derechos hay que elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad y evaluar periódicamente sus efectos.
En materia de competencia, el art. 8 proclama que "la competencia es irrenunciable" y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida, salvo delegación o avocación. Conviene distinguir las técnicas de traslado del ejercicio:
Los órganos colegiados (arts. 15 a 18) cuentan con un Presidente (que convoca, fija el orden del día y dirime los empates con voto de calidad) y un Secretario (vela por la legalidad, convoca por orden del Presidente y redacta las actas). El art. 17 permite constituirse, convocar, sesionar y acordar tanto de forma presencial como a distancia. El quórum de constitución exige la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de los miembros. No puede deliberarse ningún asunto fuera del orden del día salvo que estén todos los miembros y se declare la urgencia por mayoría. De cada sesión se levanta acta (art. 18) con asistentes, orden del día, lugar, tiempo, deliberaciones y acuerdos.
La estructura de la AGE (art. 55) distingue órganos superiores (los Ministros y los Secretarios de Estado) y órganos directivos (Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales). Todos tienen la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales (art. 55.6). Los Ministerios se crean por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 58), y los órganos directivos se ordenan jerárquicamente: Subsecretario, Director general y Subdirector general (art. 59).
Entre los órganos centrales: los Ministros (art. 61) son los jefes superiores del Departamento y ejercen la potestad reglamentaria; los Secretarios de Estado (art. 62) son responsables directos de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector; los Subsecretarios (art. 63) ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes, nombrándose entre funcionarios del Subgrupo A1; los Secretarios generales tienen rango de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos, rango de Director general (art. 65).
En la organización territorial, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas tienen rango de Subsecretario y se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno; los Subdelegados del Gobierno en las provincias tienen nivel de Subdirector general y los nombra el Delegado por libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1. La AGE en el exterior (art. 80) la forman las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares, rigiéndose por la Ley 2/2014 de Acción Exterior.
El sector público institucional estatal (art. 84) comprende los organismos públicos -clasificados en organismos autónomos (Derecho administrativo) y entidades públicas empresariales (Derecho privado y financiación mayoritaria con ingresos de mercado)-, las autoridades administrativas independientes, las sociedades mercantiles estatales, los consorcios, las fundaciones del sector público, los fondos sin personalidad jurídica y las universidades públicas no transferidas.
Finalmente, los convenios (arts. 47 a 53) son acuerdos con efectos jurídicos para un fin común; no lo son los Protocolos Generales de Actuación de mera intención. Su duración no podrá superar los cuatro años, prorrogables por otros cuatro de forma unánime (art. 49). Las relaciones interadministrativas (art. 140) se rigen por la lealtad institucional y por la colaboración (deber recíproco), la cooperación (voluntaria) y la coordinación (con posición de dirección). Son técnicas de cooperación la Conferencia de Presidentes (art. 146), las Conferencias Sectoriales (art. 147) y las Comisiones Bilaterales de Cooperación (art. 153).
1. Según el artículo 1 de la Ley 40/2015, ¿qué establece y regula esta Ley?
El art. 1 de la Ley 40/2015 establece y regula las bases del régimen jurídico de las AAPP, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional.
2. La Ley 40/2015 se aprobó junto con otra Ley reguladora del procedimiento administrativo común. ¿Cuál es?
La Ley 40/2015 (organización y régimen interno del sector público) se aprobó junto con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Ambas derogan a la Ley 30/1992 y a la Ley 6/1997 (LOFAGE).
3. Conforme al artículo 2.1 de la Ley 40/2015, ¿cuál de los siguientes NO integra el sector público a efectos de dicha Ley?
El art. 2.1 de la Ley 40/2015 integra en el sector público: la AGE, las Administraciones de las CCAA, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional. Los partidos políticos no figuran en esa enumeración.
4. De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, ¿qué entidades del sector público institucional tienen la consideración de Administraciones Públicas?
El art. 2.3 de la Ley 40/2015 atribuye la consideración de Administraciones Públicas a la AGE, las Administraciones autonómicas, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público del art. 2.2.a). Las entidades de derecho privado no tienen esa consideración.
5. Según el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de:
El art. 3.1 de la Ley 40/2015 (concordante con el art. 103.1 CE) dispone que las AAPP sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y el Derecho.
6. El artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015 obliga a las AAPP a respetar, entre otros, el principio de:
El art. 3.1.e) de la Ley 40/2015 recoge expresamente el principio de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional entre los principios que las AAPP deben respetar en su actuación y relaciones.
7. Conforme al artículo 3.4 de la Ley 40/2015, cada Administración Pública actúa para el cumplimiento de sus fines con:
El art. 3.4 de la Ley 40/2015 establece que cada Administración Pública actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
8. Según el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, ¿a través de qué medios se relacionarán las AAPP entre sí y con sus organismos y entidades vinculados o dependientes?
El art. 3.2 de la Ley 40/2015 dispone que las AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, asegurando la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y la protección de datos.
9. Un Ayuntamiento va a establecer una medida que limita el ejercicio de una actividad económica. Conforme al artículo 4 de la Ley 40/2015, ¿qué exige el principio de proporcionalidad en su actuación?
El art. 4.1 y 4.2 de la Ley 40/2015 impone que, al limitar derechos o exigir requisitos, las AAPP apliquen la proporcionalidad eligiendo la medida menos restrictiva, motiven su necesidad para el interés público, justifiquen su adecuación y evalúen periódicamente sus efectos.
10. Según el artículo 5 de la Ley 40/2015, tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que:
El art. 5 de la Ley 40/2015 considera órganos a las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
11. El artículo 5 de la Ley 40/2015 prohíbe expresamente que se creen nuevos órganos cuando:
El art. 5 de la Ley 40/2015 establece que no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos.
12. Conforme al artículo 8 de la Ley 40/2015, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de:
El art. 8 de la Ley 40/2015 dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley.
13. Un Director general dictó un acto administrativo y posteriormente se interpone recurso contra él. ¿Puede delegar en otro órgano la resolución de ese recurso, según el artículo 9 de la Ley 40/2015?
El art. 9 de la Ley 40/2015 prohíbe delegar, entre otras competencias, la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado el acto objeto de recurso.
14. Según el artículo 9 de la Ley 40/2015, las delegaciones de competencias y sus revocaciones:
El art. 9 de la Ley 40/2015 exige que las delegaciones de competencias y sus revocaciones se publiquen en el boletín oficial correspondiente; además, la delegación es revocable en cualquier momento.
15. Un órgano superior decide avocar para sí la resolución de un asunto que correspondía a un órgano dependiente. Conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015, ¿cabe recurso contra el acuerdo de avocación?
El art. 10 de la Ley 40/2015 establece que contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que se interponga contra la resolución del procedimiento. La avocación se realiza mediante acuerdo motivado notificado a los interesados antes de la resolución.
16. Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión, que tiene por objeto actividades de carácter material o técnico:
El art. 11 de la Ley 40/2015 prevé que la realización de actividades materiales o técnicas pueda encomendarse a otros órganos o entidades por razones de eficacia, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
17. La AGE quiere encomendar la realización de una actividad técnica a un organismo de una Comunidad Autónoma. Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, ¿qué instrumento se requiere por tratarse de distintas Administraciones?
El art. 11 de la Ley 40/2015 dispone que, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos o entidades de distintas Administraciones, se requiere la firma del correspondiente convenio (si es entre órganos de la misma Administración, se formaliza según su normativa propia).
18. Conforme al artículo 12 de la Ley 40/2015, la delegación de firma de resoluciones y actos administrativos:
El art. 12 de la Ley 40/2015 establece que la delegación de firma no altera la competencia y no necesita publicación; en las resoluciones firmadas por delegación se hará constar la autoridad de procedencia.
19. El titular de un órgano se encuentra de baja por enfermedad y no se ha designado suplente. Según el artículo 13 de la Ley 40/2015, ¿quién ejercerá la competencia?
El art. 13 de la Ley 40/2015 prevé que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares serán suplidos por quien designe el órgano competente para el nombramiento; de no designarse suplente, la competencia la ejercerá quien designe el órgano administrativo inmediato superior del que dependa. La suplencia no implica alteración de la competencia.
20. Según el artículo 14 de la Ley 40/2015, los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos:
El art. 14 de la Ley 40/2015 establece que los conflictos de atribuciones solo pueden suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto de asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento.
21. Conforme al artículo 8 de la Ley 40/2015, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en:
El art. 8 de la Ley 40/2015 dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes.
22. Según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, el sector público institucional se integra, entre otros, por:
El art. 2.2 de la Ley 40/2015 integra en el sector público institucional: los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes; y las Universidades públicas.
23. Según el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, ¿cuál de las siguientes entidades NO forma parte de la enumeración del sector público institucional estatal?
El art. 84.1 de la Ley 40/2015 integra el sector público institucional estatal por organismos públicos, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas. Las mancomunidades de municipios son entidades locales, no figuran en esa lista.
24. Conforme al artículo 81 de la Ley 40/2015, las entidades del sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de:
El art. 81 de la Ley 40/2015 somete a las entidades del sector público institucional a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en su gestión.
25. Según la Ley 40/2015, toda entidad integrante del sector público institucional debe estar inscrita en:
Conforme a los arts. 81 y 82 de la Ley 40/2015, toda entidad integrante del sector público institucional debe estar inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
26. Según el artículo 88 de la Ley 40/2015, los organismos públicos dependientes o vinculados a la AGE están dotados de:
El art. 88 de la Ley 40/2015 define los organismos públicos como entidades dependientes o vinculadas a la AGE, dotadas de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, a las que se encomienda la realización de actividades de ejecución o gestión.
27. Conforme al artículo 91 de la Ley 40/2015, la creación de los organismos públicos estatales se efectúa:
El art. 91 de la Ley 40/2015 establece que la creación de los organismos públicos se efectúa por Ley, que determinará el tipo de organismo, sus fines generales, el Ministerio de adscripción y los recursos económicos; la ley de creación debe acompañarse de un plan de actuación.
28. Según el artículo 98 de la Ley 40/2015, los organismos autónomos son entidades de Derecho público que se rigen por:
El art. 98 de la Ley 40/2015 configura los organismos autónomos como entidades de Derecho público, con personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios y autonomía de gestión, que se rigen por el Derecho administrativo y desarrollan actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público.
29. Conforme al artículo 103 de la Ley 40/2015, las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, EXCEPTO en:
El art. 103 de la Ley 40/2015 dispone que las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos regulados específicamente por la Ley 40/2015 y otras de Derecho administrativo.
30. Una entidad del sector público institucional estatal se financia mayoritariamente con ingresos de mercado y, junto al ejercicio de potestades administrativas, produce bienes susceptibles de contraprestación. ¿De qué tipo de entidad se trata según la Ley 40/2015?
El art. 103 de la Ley 40/2015 caracteriza a las entidades públicas empresariales por financiarse mayoritariamente con ingresos de mercado y desarrollar, junto con el ejercicio de potestades administrativas, actividades prestacionales o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. El organismo autónomo, por contraste (art. 98), se financia esencialmente con cargo a los presupuestos.
31. ¿Cuál es la diferencia clave entre un organismo autónomo y una entidad pública empresarial según los artículos 98 y 103 de la Ley 40/2015?
Conforme a los arts. 98 y 103 de la Ley 40/2015, el organismo autónomo se rige por el Derecho administrativo y se financia esencialmente con cargo a los Presupuestos, mientras que la entidad pública empresarial se rige por el Derecho privado (salvo potestades públicas) y se financia mayoritariamente con ingresos de mercado.
32. Según el artículo 109 de la Ley 40/2015, las autoridades administrativas independientes son entidades de Derecho público que tienen atribuidas funciones de:
El art. 109 de la Ley 40/2015 define las autoridades administrativas independientes como entidades de Derecho público vinculadas a la AGE, con personalidad jurídica propia, que tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño independencia funcional o especial autonomía respecto de la AGE.
33. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 40/2015, las Universidades públicas, dentro del sector público institucional, se caracterizan por tener:
El art. 2.2 de la Ley 40/2015 incluye en el sector público institucional a las Universidades públicas, a las que reconoce un régimen propio, junto con los organismos públicos, entidades de derecho público y entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP.
34. El Título Preliminar de la Ley 40/2015 lleva por rúbrica:
La Ley 40/2015 consta de un Título Preliminar titulado 'Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público', además del Título I (AGE), Título II (sector público institucional) y Título III (relaciones interadministrativas).
35. Con carácter general, ¿cuándo entró en vigor la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público?
La Ley 40/2015, publicada en el BOE de 2 de octubre de 2015, entró en vigor con carácter general al año de su publicación, esto es, el 2 de octubre de 2016 (disposición final decimoctava).