La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento común a todas las Administraciones (art. 1). Es la norma "gemela" de la Ley 40/2015 (LRJSP): la primera ordena las relaciones con el ciudadano y la segunda la organización interna del sector público. Ambas sustituyeron a la antigua Ley 30/1992. Su ámbito subjetivo abarca la AGE, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional (art. 2).
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones las personas físicas o jurídicas con capacidad civil, los menores de edad para los derechos cuyo ejercicio les permite el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, y, cuando la Ley lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos (art. 3). Son interesados (art. 4) quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos; quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión; y aquellos cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución y se personen antes de que recaiga resolución definitiva.
Los interesados pueden actuar mediante representante (art. 5). Deberá acreditarse la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos; en cambio, para los actos de mero trámite se presume. La representación puede acreditarse por apoderamiento apud acta (presencial o electrónico) o por inscripción en el registro electrónico general de apoderamientos (art. 6), donde los poderes tienen una validez máxima de cinco años. Si hay pluralidad de interesados, las actuaciones se entienden con quien se haya señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término (art. 7).
El art. 13 reconoce a las personas, entre otros, el derecho a comunicarse a través del Punto de Acceso General electrónico, a ser asistidas en el uso de medios electrónicos, a usar las lenguas oficiales, al acceso a la información pública, a ser tratadas con respeto y deferencia y a la protección de datos. Conforme al art. 14, están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria, quienes representen a un obligado y los empleados públicos por razón de su condición; las personas físicas pueden elegir el medio en cada momento. Ya en el procedimiento, el art. 53 añade derechos del interesado como conocer el estado de la tramitación, no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración, formular alegaciones o actuar asistido de asesor.
El acto administrativo debe dictarlo el órgano competente, con contenido determinado y adecuado a sus fines (art. 34), y producirse por escrito a través de medios electrónicos (art. 36). Han de ser motivados (art. 35), entre otros, los actos que limiten derechos, resuelvan recursos, se separen del criterio precedente o se dicten en ejercicio de potestades discrecionales. Rige la inderogabilidad singular: una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque proceda de órgano igual o superior (art. 37). Los actos son ejecutivos (art. 38), se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo demora de eficacia por notificación, publicación o aprobación superior; solo cabe retroactividad cuando sustituyen actos anulados o producen efectos favorables (art. 39).
Toda notificación debe cursarse en diez días desde que se dicta el acto y contener el texto íntegro de la resolución, si pone fin a la vía administrativa y los recursos procedentes (art. 40). Se practican preferentemente por medios electrónicos (art. 41); la notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido y rechazada si transcurren diez días naturales sin acceder (art. 43). Si el interesado es desconocido, se ignora el lugar o, intentada, no pudo practicarse, se publica anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 44).
La invalidez puede ser nulidad o anulabilidad. Son nulos de pleno derecho (art. 47) los actos que lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por la materia o el territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, los que permitan adquirir facultades careciendo de requisitos esenciales y los previstos en una ley. La regla general, sin embargo, es la anulabilidad: cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder (art. 48); el defecto de forma solo anula si impide alcanzar el fin del acto o produce indefensión, y las actuaciones fuera de plazo solo si lo exige la naturaleza del término. Los actos anulables pueden convalidarse subsanando sus vicios (art. 52), y rigen la conversión y la conservación de actos y trámites (arts. 50 y 51).
Finalmente, los términos y plazos obligan a autoridades, personal e interesados (art. 29). Salvo previsión en contrario, los plazos por días son hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos, y se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación; los fijados en meses o años concluyen el día equivalente del mes o año de vencimiento, y si el último día es inhábil se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30). El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año durante las 24 horas, entendiéndose los presentados en día inhábil en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31). Cabe ampliar los plazos hasta la mitad antes de su vencimiento (art. 32) y aplicar la tramitación de urgencia, que reduce los plazos a la mitad y contra cuyo acuerdo no cabe recurso (art. 33).
1. Según el artículo 3 de la Ley 39/2015, ¿quiénes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?
El art. 3.a) de la Ley 39/2015 reconoce capacidad de obrar a las personas físicas o jurídicas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
2. De acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley 39/2015, los menores de edad tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas para:
El art. 3.b) de la Ley 39/2015 reconoce capacidad de obrar a los menores para el ejercicio y defensa de derechos cuya actuación esté permitida sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
3. Conforme al artículo 3.c) de la Ley 39/2015, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos tienen capacidad de obrar:
El art. 3.c) de la Ley 39/2015 reconoce capacidad de obrar a los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad y patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.
4. Según el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, ¿quiénes se consideran interesados en el procedimiento administrativo?
El art. 4.1 de la Ley 39/2015 considera interesados a quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, a quienes tengan derechos que puedan resultar afectados y a quienes tengan intereses legítimos afectados y se personen.
5. Conforme al artículo 4.1.c) de la Ley 39/2015, quienes tengan intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución podrán personarse en el procedimiento:
El art. 4.1.c) de la Ley 39/2015 permite personarse a quienes tengan intereses legítimos afectados por la resolución en tanto no haya recaído resolución definitiva.
6. Fallece el titular de una licencia en tramitación y su heredero quiere continuar el procedimiento. Conforme al artículo 4.3 de la Ley 39/2015, al derivar la condición de interesado de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente:
El art. 4.3 de la Ley 39/2015 establece que cuando la condición de interesado derive de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
7. Una asociación de consumidores quiere intervenir en un procedimiento administrativo alegando que representa intereses colectivos. Conforme al artículo 4.2 de la Ley 39/2015, ¿qué condición ostenta?
El art. 4.2 de la Ley 39/2015 reconoce que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
8. Según el artículo 5.1 de la Ley 39/2015, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas:
El art. 5.1 de la Ley 39/2015 dispone que las actuaciones se entenderán con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
9. Una empresa desea designar como representante en un procedimiento a una persona jurídica. Conforme al artículo 5.2 de la Ley 39/2015, ¿quién puede ser representante de un interesado?
El art. 5.2 de la Ley 39/2015 permite ser representante a cualquier persona con capacidad de obrar; las personas jurídicas pueden serlo siempre que esté previsto en sus Estatutos.
10. Según el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, ¿para cuál de los siguientes actos NO es necesario acreditar la representación, presumiéndose ésta?
El art. 5.3 de la Ley 39/2015 exige acreditar la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos; para los actos de mero trámite se presume la representación.
11. De acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, la representación se entiende acreditada mediante:
El art. 5.4 de la Ley 39/2015 entiende acreditada la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o electrónica, o por inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
12. Un ciudadano interpone un recurso en nombre de otra persona pero no acredita la representación. Conforme al artículo 5.6 de la Ley 39/2015, ¿qué plazo debe concederle el órgano para subsanar?
El art. 5.6 de la Ley 39/2015 establece un plazo de diez días para aportar o subsanar la acreditación de la representación, o uno superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
13. En un procedimiento, un representante no acredita su representación al presentar una solicitud. Según el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, la falta o insuficiente acreditación:
El art. 5.6 de la Ley 39/2015 dispone que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que se aporte o subsane dentro del plazo de diez días concedido al efecto.
14. Conforme al artículo 6.1 de la Ley 39/2015, ¿qué Administraciones deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos?
El art. 6.1 de la Ley 39/2015 establece que la AGE, las CCAA y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos.
15. Un interesado inscribe un apoderamiento general en el registro electrónico de apoderamientos. Según el artículo 6.6 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la validez máxima de ese poder inscrito?
El art. 6.6 de la Ley 39/2015 fija una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción, siendo el poder revocable en cualquier momento.
16. De acuerdo con el artículo 6.6 de la Ley 39/2015, el poder inscrito en el registro electrónico de apoderamientos:
El art. 6.6 de la Ley 39/2015 dispone que el poder es revocable en cualquier momento por el poderdante.
17. Cuatro vecinos presentan conjuntamente una solicitud sin designar representante ni interesado preferente. Conforme al artículo 7 de la Ley 39/2015, ¿con quién se efectuarán las actuaciones?
El art. 7 de la Ley 39/2015 dispone que las actuaciones se efectuarán con el representante o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término.
18. Durante la instrucción de un procedimiento sin publicidad se advierte la existencia de una persona titular de derechos cuya identificación resulta del expediente y que puede resultar afectada por la resolución. Según el artículo 8 de la Ley 39/2015, ¿qué procede?
El art. 8 de la Ley 39/2015 establece que se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento cuando su identificación resulte del expediente y puedan resultar afectadas por la resolución.
19. Según el artículo 11 de la Ley 39/2015, con carácter general, para relacionarse con las Administraciones Públicas basta con que los interesados acrediten su identidad. ¿En cuál de los siguientes casos será exigible además la firma?
El art. 11 de la Ley 39/2015 exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
20. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes sujetos está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?
El art. 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente, entre otros, a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividad profesional con colegiación obligatoria, sus representantes y los empleados públicos.
21. Una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente desea cambiar del papel al canal electrónico durante la tramitación. Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, dicha persona:
El art. 14.1 de la Ley 39/2015 permite a las personas físicas elegir en todo momento si se comunican por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.
22. Un arquitecto realiza un trámite con la Administración en ejercicio de su actividad profesional, para la que se requiere colegiación obligatoria. Conforme al artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, ¿cómo debe relacionarse?
El art. 14.2.c) de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente a quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites que realicen en ejercicio de dicha actividad.
23. Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan:
El art. 29 de la Ley 39/2015 establece que los términos y plazos obligan a las autoridades y personal al servicio de las AAPP competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados.
24. Una notificación fija un plazo expresado en horas para realizar un trámite. Conforme al artículo 30.1 de la Ley 39/2015, esas horas se entienden:
El art. 30.1 de la Ley 39/2015 dispone que los plazos por horas se entienden por horas hábiles, siendo hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
25. Según el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, los plazos expresados por horas no podrán tener una duración superior a:
El art. 30.1 de la Ley 39/2015 establece que los plazos por horas no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
26. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, salvo que la ley o el Derecho de la UE expresen otro cómputo, cuando los plazos se señalan por días se entiende que son:
El art. 30.2 de la Ley 39/2015 establece que los plazos por días se entienden hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
27. Conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o el Derecho de la UE:
El art. 30.2 de la Ley 39/2015 establece que cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o el Derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las notificaciones.
28. Según el artículo 30.3 de la Ley 39/2015, los plazos expresados en días se contarán a partir:
El art. 30.3 de la Ley 39/2015 dispone que los plazos por días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a la estimación o desestimación por silencio.
29. Un acto se notifica el lunes 2 de marzo, concediéndose un plazo de 10 días hábiles (sin festivos intermedios). Conforme al artículo 30.3 de la Ley 39/2015, ¿desde qué día empieza a contar el plazo?
El art. 30.3 de la Ley 39/2015 establece que el plazo en días se cuenta a partir del día siguiente a la notificación; por tanto, comienza el martes 3 de marzo.
30. Según el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, cuando el plazo se fija en meses o años, éstos se computan a partir del día siguiente a la notificación o publicación, y el plazo concluirá:
El art. 30.4 de la Ley 39/2015 dispone que el plazo en meses o años concluye el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio en el mes o año de vencimiento.
31. Un acto se notifica el 31 de enero y se concede un plazo de un mes. Como febrero no tiene día 31, conforme al artículo 30.4 de la Ley 39/2015, el plazo expira:
El art. 30.4 de la Ley 39/2015 establece que si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, el plazo expira el último día del mes.
32. El último día de un plazo para presentar alegaciones cae en un día festivo. Conforme al artículo 30.5 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre con el plazo?
El art. 30.5 de la Ley 39/2015 dispone que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
33. Un día es hábil en el municipio donde reside el interesado pero inhábil en la sede del órgano administrativo. Según el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, ese día se considera:
El art. 30.6 de la Ley 39/2015 establece que cuando un día sea hábil en el municipio o CCAA del interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
34. Según el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos:
El art. 30.7 de la Ley 39/2015 establece que la AGE y las CCAA, con sujeción al calendario laboral oficial, fijan el calendario de días inhábiles, que se publicará antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente.
35. Conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015, el registro electrónico de cada Administración, a efectos de cómputo de plazos, se rige por:
El art. 31.2 de la Ley 39/2015 establece que el registro electrónico se rige a efectos de cómputo de plazos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.