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🏛️ El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: derechos, deberes y carrera administrativa (TREBEP)

El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: derechos, deberes y carrera administrativa (TREBEP)

El estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Es la norma esencial para el Auxiliar Administrativo porque fija su clasificación profesional, sus derechos y deberes, su carrera y su régimen disciplinario. Descansa sobre el marco constitucional: el art. 23.2 CE reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el art. 103.3 CE ordena el acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad, en conexión con la Ley 39/2015 (procedimiento) y la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público).

El art. 8 TREBEP clasifica a los empleados públicos en cuatro clases: funcionarios de carrera (vinculados por una relación estatutaria de Derecho Administrativo y carácter permanente, art. 9), funcionarios interinos (nombrados por razones de necesidad y urgencia, con un máximo de tres años en plaza vacante, art. 10), personal laboral (fijo, indefinido o temporal, mediante contrato escrito, art. 11) y personal eventual (de confianza o asesoramiento especial, de nombramiento y cese libres, art. 12). El art. 13 regula además el personal directivo profesional, sujeto a evaluación de eficacia y eficiencia.

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos del art. 62 TREBEP: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acatamiento de la Constitución y toma de posesión dentro del plazo. Para participar en los procesos selectivos se exige (art. 56) la nacionalidad española, capacidad funcional, tener cumplidos dieciséis años, no haber sido separado por expediente disciplinario y poseer la titulación requerida. La condición se pierde (art. 63) por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación, sanción disciplinaria de separación del servicio firme o pena de inhabilitación firme.

Los derechos individuales aparecen en el art. 14: inamovilidad en la condición, progresión en la carrera, percepción de retribuciones, formación continua, conciliación, vacaciones, permisos y licencias, entre otros. El art. 15 recoge los derechos ejercidos colectivamente (libertad sindical, negociación colectiva, huelga, conflicto colectivo y reunión). Frente a ellos, el Código de Conducta impone deberes:

La carrera administrativa (art. 16) puede ser horizontal (progresión de grado sin cambiar de puesto, art. 17), vertical (ascenso en la estructura de puestos), o mediante promoción interna vertical y horizontal (art. 18, con al menos dos años de antigüedad). El art. 20 establece la evaluación del desempeño. El art. 76 clasifica los cuerpos en grupos según la titulación: A1 y A2 (título de Grado), B (Técnico Superior), C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en ESO). El cuerpo de Auxiliar Administrativo se encuadra en el Subgrupo C2.

Las situaciones administrativas del art. 85 son: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. La excedencia (art. 89) admite las modalidades por interés particular (exige cinco años de servicios previos), agrupación familiar, cuidado de familiares (hasta tres años) y por razón de violencia de género o terrorista.

El régimen disciplinario (arts. 93 a 98) clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (art. 95). Las faltas muy graves incluyen el abandono del servicio, la discriminación, el acoso laboral o la desobediencia abierta. Las sanciones del art. 96 van desde la separación del servicio (solo por faltas muy graves) y la suspensión firme de funciones (máximo seis años), hasta el traslado forzoso, el demérito y el apercibimiento. La prescripción (art. 97) de las faltas es de tres años (muy graves), dos años (graves) y seis meses (leves).

En materia de jornada y permisos, el art. 50 reconoce veintidós días hábiles de vacaciones anuales. El art. 48 regula los permisos: tres o cinco días hábiles por fallecimiento o enfermedad grave de familiar de primer grado, un día por traslado de domicilio, seis días de asuntos particulares y permiso por lactancia de hijo menor de doce meses. El art. 49 establece el permiso por nacimiento (dieciséis semanas, con seis obligatorias e ininterrumpidas tras el parto), por adopción, el del progenitor diferente de la madre biológica (intransferible) y el permiso por razón de violencia de género.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 8 TREBEP, ¿quiénes son empleados públicos?

  1. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales
  2. Únicamente los funcionarios de carrera nombrados por oposición
  3. Solo el personal vinculado por contrato laboral fijo
  4. Las autoridades y altos cargos de designación política

El art. 8 TREBEP define como empleados públicos a quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Según el art. 9.1 TREBEP, los funcionarios de carrera están vinculados a una Administración Pública por una relación:

  1. Estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente
  2. Laboral indefinida regulada por el Estatuto de los Trabajadores
  3. De confianza y asesoramiento especial de carácter no permanente
  4. Temporal vinculada a un programa de duración determinada

El art. 9.1 TREBEP define al funcionario de carrera como quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

3. Conforme al art. 9.2 TREBEP, el ejercicio de funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales corresponde:

  1. Exclusivamente a los funcionarios públicos
  2. Indistintamente al personal laboral y funcionario
  3. Preferentemente al personal eventual
  4. Al personal directivo profesional

El art. 9.2 TREBEP reserva en exclusiva a los funcionarios públicos el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP.

4. Según el art. 10.1 TREBEP, los funcionarios interinos se nombran por razones expresamente justificadas de:

  1. Necesidad y urgencia, para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera
  2. Confianza y asesoramiento especial de una autoridad
  3. Designación política y representación institucional
  4. Carácter permanente y estructural del puesto

El art. 10.1 TREBEP establece que los funcionarios interinos son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.

5. ¿Cuál NO es una circunstancia que, según el art. 10.1 TREBEP, justifica el nombramiento de un funcionario interino?

  1. El desempeño de funciones de confianza o asesoramiento especial de una autoridad
  2. La existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera
  3. La sustitución transitoria de los titulares
  4. La ejecución de programas de carácter temporal

El art. 10.1 TREBEP enumera como causas: plazas vacantes no cubiertas, sustitución transitoria de titulares, ejecución de programas temporales y exceso o acumulación de tareas. Las funciones de confianza o asesoramiento corresponden al personal eventual (art. 12).

6. Según el art. 10 TREBEP, el nombramiento de funcionario interino por plaza vacante tendrá una duración máxima de:

  1. Tres años, sin que pueda prorrogarse
  2. Dos años prorrogables por uno más
  3. Cinco años improrrogables
  4. Un año prorrogable hasta tres

El art. 10 TREBEP fija para el nombramiento de funcionario interino por plaza vacante una duración máxima de tres años, sin que pueda prorrogarse.

7. Conforme al art. 11.1 TREBEP, el personal laboral presta servicios en virtud de:

  1. Contrato de trabajo formalizado por escrito en alguna de las modalidades de la legislación laboral
  2. Nombramiento legal con relación estatutaria
  3. Designación libre de una autoridad
  4. Acto de acatamiento de la Constitución

El art. 11.1 TREBEP define al personal laboral como el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las AAPP.

8. Según el art. 12 TREBEP, el personal eventual realiza, con carácter no permanente:

  1. Solo funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial
  2. Funciones propias de funcionarios de carrera con carácter urgente
  3. Funciones de provisión ordinaria de puestos de trabajo
  4. Tareas de naturaleza estructural y permanente

El art. 12 TREBEP define al personal eventual como el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

9. Conforme al art. 12 TREBEP, el cese del personal eventual se produce, en todo caso:

  1. Al cesar la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento
  2. Transcurridos tres años desde el nombramiento
  3. Cuando se amortice la plaza vacante
  4. Al superar el periodo de prueba sin evaluación favorable

El art. 12 TREBEP establece que el nombramiento y cese del personal eventual son libres y que el cese se produce, en todo caso, al cesar la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

10. Un cargo público nombra a una persona como personal eventual de su confianza. Al cabo de un tiempo, esta persona desea participar en un proceso de promoción interna. Según el art. 12 TREBEP, ¿qué valor tiene su condición de personal eventual?

  1. No podrá constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna
  2. Constituye mérito preferente para la promoción interna
  3. Equivale a dos años de servicio activo como funcionario
  4. Le permite acceder directamente sin pruebas selectivas

El art. 12 TREBEP dispone expresamente que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.

11. Según el art. 13 TREBEP, la designación del personal directivo profesional atenderá a:

  1. Principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, con publicidad y concurrencia
  2. Libre nombramiento sin requisitos de publicidad
  3. Antigüedad exclusiva del funcionario de carrera
  4. Designación política directa de la autoridad competente

El art. 13 TREBEP establece que la designación del personal directivo profesional atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

12. Una Administración necesita cubrir transitoriamente el puesto de una funcionaria de carrera que está de baja prolongada. ¿Qué figura del TREBEP procede nombrar?

  1. Funcionario interino, por sustitución transitoria de los titulares (art. 10.1)
  2. Personal eventual de confianza (art. 12)
  3. Personal directivo profesional (art. 13)
  4. Personal laboral fijo (art. 11)

El art. 10.1 TREBEP prevé el nombramiento de funcionario interino para la sustitución transitoria de los titulares, supuesto aplicable a la cobertura de una baja prolongada.

13. Según el art. 16 TREBEP, la carrera profesional es el conjunto ordenado de:

  1. Oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a igualdad, mérito y capacidad
  2. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo
  3. Permisos y licencias del funcionario
  4. Situaciones administrativas del personal funcionario

El art. 16 TREBEP define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

14. Conforme al art. 16 TREBEP, las leyes de función pública podrán regular la carrera mediante:

  1. Carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal
  2. Únicamente carrera vertical y libre designación
  3. Solo carrera horizontal y promoción interna
  4. Exclusivamente concurso de méritos

El art. 16 TREBEP permite regular la carrera mediante carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.

15. Según el art. 17 TREBEP, la carrera horizontal consiste en:

  1. La progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
  2. El ascenso en la estructura de puestos de trabajo
  3. El ascenso a un cuerpo o escala de Subgrupo superior
  4. El acceso a cuerpos del mismo Subgrupo profesional

El art. 17 TREBEP define la carrera horizontal como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

16. Según el art. 18 TREBEP, la promoción interna vertical consiste en:

  1. El ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo a otro superior
  2. La progresión de escalón sin cambio de puesto
  3. El acceso a cuerpos del mismo Subgrupo profesional
  4. El ascenso en la estructura de puestos por libre designación

El art. 18 TREBEP define la promoción interna vertical como el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional cuando este no tenga Subgrupo, a otro superior.

17. Según el art. 18 TREBEP, la promoción interna horizontal consiste en:

  1. El acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional
  2. El ascenso a un Subgrupo o Grupo superior
  3. La progresión de grado sin cambiar de puesto
  4. El ascenso en la estructura de puestos de trabajo

El art. 18 TREBEP define la promoción interna horizontal como el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

18. Según el art. 18 TREBEP, para la promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de al menos:

  1. Dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional
  2. Cinco años de servicio activo
  3. Tres años de servicio en cualquier Administración
  4. Un año de servicio en el puesto actual

El art. 18 TREBEP exige, para la promoción interna, una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, además de poseer los requisitos de ingreso y superar las pruebas selectivas.

19. Según el art. 20 TREBEP, la evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora:

  1. La conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados
  2. La antigüedad y los trienios del funcionario
  3. El cumplimiento de la jornada y el horario
  4. La titulación académica exigida para el acceso

El art. 20 TREBEP define la evaluación del desempeño como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

20. Según el art. 78 TREBEP, ¿cuál es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo?

  1. El concurso
  2. La libre designación
  3. La oposición
  4. El concurso-oposición

El art. 78 TREBEP establece que los procedimientos ordinarios de provisión son el concurso y la libre designación con convocatoria pública, siendo el concurso el procedimiento normal de provisión.

21. Según el art. 76 TREBEP, para acceder al Grupo A (Subgrupos A1 y A2) se exige estar en posesión de:

  1. Título universitario de Grado
  2. Título de Técnico Superior
  3. Título de Bachiller o Técnico
  4. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

El art. 76 TREBEP exige para el Grupo A (Subgrupos A1 y A2) estar en posesión del título universitario de Grado.

22. El cuerpo de Auxiliar Administrativo se encuadra, conforme a la clasificación del art. 76 TREBEP, en:

  1. Subgrupo C2, exigiéndose el título de Graduado en ESO o equivalente
  2. Subgrupo C1, exigiéndose Bachiller o Técnico
  3. Subgrupo A2, exigiéndose título de Grado
  4. Grupo B, exigiéndose Técnico Superior

Conforme al art. 76 TREBEP, el cuerpo de Auxiliar Administrativo se encuadra en el Subgrupo C2, para el que se exige el título de Graduado en ESO o equivalente.

23. Según el art. 76 TREBEP, ¿qué titulación se exige para el Grupo B?

  1. Título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior)
  2. Título universitario de Grado
  3. Título de Bachiller
  4. Título de Graduado en ESO

El art. 76 TREBEP exige para el Grupo B estar en posesión del título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior).

24. Un funcionario del Subgrupo C2 con dos años de servicio activo, que posee el título de Bachiller, quiere ascender al Subgrupo C1. Según el TREBEP, ¿qué modalidad de carrera procede?

  1. Promoción interna vertical, superando las pruebas selectivas correspondientes (art. 18)
  2. Carrera horizontal, sin cambiar de puesto (art. 17)
  3. Libre designación directa (art. 78)
  4. Promoción interna horizontal al mismo Subgrupo (art. 18)

El ascenso del Subgrupo C2 al C1 es un ascenso a un Subgrupo superior, esto es, promoción interna vertical (art. 18 TREBEP), que requiere poseer la titulación, al menos dos años de servicio activo y superar las pruebas selectivas.

25. Según el art. 20 TREBEP, la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso queda vinculada a:

  1. La evaluación del desempeño
  2. La superación de un nuevo proceso selectivo
  3. El reconocimiento de trienios
  4. La libre designación de la autoridad competente

El art. 20 TREBEP establece que la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño.

26. Según el art. 85 TREBEP, ¿cuál de las siguientes NO es una situación administrativa de los funcionarios de carrera?

  1. Personal eventual
  2. Servicio activo
  3. Excedencia
  4. Suspensión de funciones

El art. 85 TREBEP enumera como situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. El personal eventual es una clase de empleado público (art. 8), no una situación administrativa.

27. Según el art. 87 TREBEP, ¿en qué situación administrativa se declara al funcionario de carrera nombrado alto cargo o que accede a la condición de Diputado o Senador?

  1. Servicios especiales
  2. Servicio activo
  3. Excedencia por interés particular
  4. Servicio en otras Administraciones Públicas

El art. 87 TREBEP declara en servicios especiales a los funcionarios de carrera que sean nombrados altos cargos o que accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, entre otros supuestos.

28. Conforme al art. 87 TREBEP, a los funcionarios en servicios especiales se les computará el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de:

  1. Ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social
  2. Únicamente reconocimiento de trienios
  3. Solo derechos en el régimen de Seguridad Social
  4. Ningún efecto, al no prestar servicio efectivo

El art. 87 TREBEP dispone que a los funcionarios en servicios especiales se les computa el tiempo a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social.

29. Según el art. 88 TREBEP, el funcionario que obtiene destino en una Administración Pública distinta por transferencia o provisión de puestos:

  1. Es declarado en servicio en otras Administraciones Públicas, manteniendo su condición de funcionario de origen
  2. Pierde la condición de funcionario de la Administración de origen
  3. Pasa a situación de excedencia voluntaria
  4. Es declarado en servicios especiales

El art. 88 TREBEP declara en situación de servicio en otras Administraciones Públicas al funcionario que obtenga destino en una Administración distinta, manteniendo su condición de funcionario de la Administración de origen.

30. Según el art. 89 TREBEP, la excedencia por interés particular requiere haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPP durante un periodo mínimo de:

  1. Cinco años inmediatamente anteriores
  2. Tres años inmediatamente anteriores
  3. Dos años de servicio activo
  4. Un año en el puesto actual

El art. 89 TREBEP exige, para la excedencia por interés particular, haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPP durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

31. Según el art. 89 TREBEP, la excedencia por cuidado de familiares para atender el cuidado de un hijo o familiar hasta el segundo grado se concede por un máximo de:

  1. Tres años
  2. Dos años
  3. Cinco años
  4. Un año

El art. 89 TREBEP fija en un máximo de tres años la excedencia por cuidado de familiares (cuidado de un hijo o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo), con cómputo a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social y reserva de puesto.

32. Según el art. 89 TREBEP, ¿qué modalidad de excedencia NO exige un tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia y conlleva reserva de puesto durante los seis primeros meses?

  1. Excedencia por razón de violencia de género
  2. Excedencia por interés particular
  3. Excedencia por agrupación familiar
  4. Excedencia por cuidado de familiares

El art. 89 TREBEP regula la excedencia por razón de violencia de género sin necesidad de tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia, con reserva de puesto durante los seis primeros meses.

33. Según el art. 90 TREBEP, la suspensión de funciones determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de:

  1. Seis meses
  2. Tres meses
  3. Un año
  4. Dos años

El art. 90 TREBEP establece que la suspensión determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

34. Según el art. 90 TREBEP, el funcionario declarado en situación de suspensión de funciones:

  1. Queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición durante ese tiempo
  2. Conserva todos sus derechos pero no puede cobrar retribuciones
  3. Mantiene el ejercicio de funciones con reducción de jornada
  4. Es trasladado forzosamente a otra localidad

El art. 90 TREBEP dispone que el funcionario en situación de suspensión queda privado durante el tiempo de permanencia del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición.

35. Un funcionario en excedencia por interés particular, que no tiene reserva de puesto de trabajo, desea reingresar al servicio activo. Según el art. 91 TREBEP, ¿cómo se efectúa el reingreso?

  1. Mediante participación en convocatorias de concurso o de libre designación, o por reasignación de efectivos
  2. Con reincorporación automática a su antiguo puesto
  3. Mediante un nuevo proceso selectivo de ingreso
  4. Por libre decisión del órgano de gobierno sin convocatoria

El art. 91 TREBEP establece que el reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto se efectúa mediante participación en convocatorias de concurso o de libre designación, o por reasignación de efectivos, según se determine reglamentariamente.

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